Medidas del COVID-19 para los Autónomos

En teoría, se flexibiliza el acceso al cese de actividad de forma que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica. Esta ayuda, que duraría un mes, pero se podría prorrogar, se calculará con el 70% de la base reguladora.

Para conseguir esta prestación el RD establece dos vías, una directa y en principio fácil de cumplir, y otra indirecta y mucho más complicada y evidentemente más lenta que la primera.

Los beneficiarios serán autónomos, ya tenemos aquí las primeras dudas, que pasa con los autónomos familiares, societarios. ¿Tiene derecho o no a la prestación?

Las dos vías son:

a) Aquellos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma. Estos están claros, son los que están relacionados en el anexo del RD. Que adjuntamos.

b) Y el resto y con una aplicación mucho más complicada, son aquellos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Es decir, a día de hoy nos basaríamos en la facturación del mes de Febrero, por lo que difícilmente se cumplirá el requisito de la reducción de la facturación, por lo que se tendrá que esperar al mes de Abril, para ver si el mes de Marzo ha bajado la facturación más de un 75% en relación a los 6 meses anteriores, que probablemente tampoco se cumpla, y se tendrá que esperar al mes de Mayo, si por desgracia la situación está igual, y seguramente ya si se cumplirán los requisitos, y se podrá solicitar la ayuda.

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