Registro de Jornada laboral

Buenos días a todos, nuestra entrada de hoy es para daros a conocer la obligatoriedad del registro de jornada a partir del día 12 de mayo.

A partir de dicha fecha, entrará en vigor la modificación del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores y, por consiguiente, del art. 7 de la Ley de Infracciones y sanciones, en virtud de la aprobación del Real Decreto 8/2019 de 8 de Marzo.

El famoso Real Decreto obligará a todas las empresas y respecto a todos sus trabajadores a llevar un registro diario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada uno de los trabajadores de la empresa.

La organización y funcionamiento de dicho registro está en principio a las expectativas de la propia negociación colectiva de cada sector que, de momento, no se ha pronunciado.

No es obligatorio que dicho registro se lleve a cabo a través de sistemas electrónicos, aunque si su empresa está ya utilizando alguno de esos medios, cumple ya con dicho Real Decreto.

La modificación del art. 7 de la Ley de Infracciones supone que si la empresa no registra la jornada, o si lo hace manualmente, y no está firmado diariamente por los trabajadores, podrá ser sancionada con una multa que va desde los 626,00€ a los 6.250,00€.

Esperamos haberos podido ayudar con este resumen pero, si aún así tenéis alguna duda, recordad que siempre estamos a vuestra disposición.

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