Hoy nos gustaría hablar del nuevo consenso al que se ha llegado para ampliar las ayudas para los autónomos que sufren las consecuencias de los efectos de la COVID en sus negocios.
Las ayudas para autónomos que sufren los efectos de la COVID se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022. Pero, ¿quiénes pueden pedirlas y cómo?
Ayudas por efectos de la COVID para los autónomos
Existen 2 tipos de ayudas a las que los autónomos se pueden adherir, pero son incompatibles entre sí. Esto significa que se debe escoger o una o bien la otra, pero no ambas. Las modalidades son las siguientes:
- La bonificación de cuotas de autónomo.
- Los ceses que pagan las mutuas (ordinarios y extraordinarios).
Veamos las condiciones de cada una.
Bonificaciones de cuotas de autónomo
Aquellos autónomos que han cobrado la ayuda de junio a septiembre y no pueden o no quieren adherirse a la extensión de los ceses de actividad (tanto ordinarios como extraordinarios), la bonificación en la cuota de autónomos es la siguiente:
- 90% en el mes de octubre
- 75% en el mes de noviembre
- 50% en el mes de diciembre
- 25% en el mes de enero
La única condición para estas bonificaciones es mantener el alta de autónomo hasta el día 31 de enero de 2022.
Prórroga de los ceses de actividad ordinarios y extraordinarios
- Ordinarios
Para aquellos que puedan acceder al paro acumulado de autónomo que tengan cotizado y cumplan los requisitos, hayan o no pedido la ayuda hasta el 30 se septiembre.
En este caso primero se consumirá el paro que se tenga cotizado y en luego se accederá al extraordinario (para aquellos quienes no hayan cotizado el tiempo suficiente como autónomos o que hayan consumido todos sus meses cotizados en ayudas).
Meses a los que tienes derecho a pero en función del tiempo cotizado:
- 12-17 meses cotizados: 4 meses de paro.
- 18-23 meses cotizados: 6 meses de paro.
- 24-29 meses cotizados: 8 meses de paro.
- 30-35 meses cotizados: 10 meses de paro.
- 36-42 meses cotizados: 12 meses de paro.
- 43-47 meses cotizados: 16 meses de paro.
- 48 meses o más: 24 meses de paro.
Las condiciones para acceder a ellos son que la facturación entre los meses de julio a diciembre de 2021 (a.i.) no sean inferiores al 50% de lo que se haya facturado en el mismo periodo en el año anterior (2021) y que el beneficio neto de ese mismo periodo del año anterior sea inferior a 8.070 euros.
- Extraordinarios
Destinada a aquellas personas no tienen acceso al paro por haberlo consumido o no haber cotizado lo suficiente y que han cobrado desde junio a septiembre de 2021.
Si has consumido o no has cotizado suficiente paro, puedes solicitar la opción extraordinaria. Sus condiciones se resumen en:
- Debes estar dado de alto como autónomo antes del 1 de abril de 2020.
- Debes de estar al corriente de pago de todas las cuotas o liquidarlas en un máximo de 30 días desde la solicitud.
- Facturar de octubre a diciembre menos del 75% que en el año anterior en el mismo periodo de tiempo.
- No obtener beneficios mensuales mayores a 723,75 euros.
Se trata de una ayuda incompatible con el trabajo por cuenta ajena o cuenta propia o con la percepción de una prestación de Seguridad Social y durante su duración deben de pagarse las cuotas de autónomo.
Si eres autónomo y necesitas la ayuda de una Gestoría para cualquiera de tus trámites contáctanos a través del botón de WhatsApp o llámanos al 971 72 24 32, estaremos encantados de ayudarte.