¿Cómo solicitar el IVA de las facturas que no se pueden cobrar?

Llega un trimestre y pasa otro y aún podemos tener facturas pendientes de abono por nuestros clientes. Esto puede suponer algunos problemas ya que tenemos que hacer la liquidación trimestral correspondiente ingresando el 21% correspondiente al IVA que aún no hemos percibido. 

Generalmente, todas las facturas llegan a cobrarse pero es cierto, que hemos visto que hay un porcentaje que puede quedarse perdido, por lo que no llegan nunca a cobrarse. 

¿Sabes que la legislación prevé este supuesto?

Es posible recuperar el IVA de las facturas que no hemos cobrado de nuestros clientes y así minimizar los problemas que pueden causarnos. Sigue leyendo que todo esto te interesa.

Las condiciones para recuperar el IVA de las facturas que no te han pagado

La Agencia Tributaria marca unos requisitos para considerar que una factura es incobrable. 

  1. Ha pasado 1 año desde la emisión de la factura sin haber recibido el abono de una parte o su totalidad. Excepto las empresas que no hayan facturado más de 6.010.121,04€ el año natural anterior. Ahí solo serán necesarios 6 meses para solicitar la devolución. 
  2. Se tiene que reflejar la falta de cobro en los libros de registro de IVA
  3. La factura tiene que ser a un profesional o una empresa. Si es a un particular, dicha factura deberá ser superior a 300€ + IVA 

Además de cumplir estos puntos, deberá constar que se ha reclamado el pago de las facturas pendientes mediante un requerimiento notarial o reclamación judicial. 

Los pasos a seguir para reclamarlo

Tendrás que emitir una factura rectificativa por el importe que queda pendiente, puede ser el total de la factura o una parte. La fecha tiene que ser en los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento exigida para calificar el crédito como incobrable (tienen que haber pasado los 12 meses o 6 meses desde la emisión de la factura). 

Se tiene que comunicar a hacienda telemáticamente presentando la factura rectificada y el requerimiento al deudor. 

Si la reclamación surte efecto y se consigue el cobro, no será necesario volver a modificarla para ingresar de nuevo el IVA.

El deudor es quien se encargará de hacer la liquidación. En caso de que se trate de un particular, el impuesto forma parte del cobro y sí que se tendrá que ingresar en la AEAT. 

Si se consigue llegar a una acuerdo con el deudor y se desiste de la reclamación presentada, se tendrá que emitir una nueva factura positiva repercutiendo el IVA y hacer el ingreso pertinente. 

En Gestoría Tomás te ayudamos con todos estos trámites tan engorrosos. Tú ocúpate en lo que sabes hacer que nosotros nos encargamos de que tu contabilidad cuadre y no tengas problemas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. 

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