El Real Decreto-ley 16/2018 de 26 de Octubre de 2018, califica como género prohibido determinado tipo de embarcaciones tipo RHIB o similar, por lo que la Agencia Tributaria ha creado el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Tienen esta consideración (de género prohibido, asimilándose al contrabando) las embarcaciones neumáticas y semirrígidas que cumplan ALGUNA de las siguientes características:
- Casco menor de 8 metros con motor cuya potencia sea igual a superior a 150 Kilovatios (201,15 cv.)
- Todas aquellas cuyo casco es superior a 8 metros de eslora total.
No tendrán la consideración de género prohibido las que se relacionan a continuación, entre otras:
Las que están afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, las de mero recreo destinadas a uso privado, siempre que previamente se hayan inscrito en el registro creado a tal efecto y dispongan de la autorización de uso.
En resumen, estar en posesión, utilizar, reparar…. Alguna embarcación de este tipo sin que esté inscrita en dicho registro puede suponer una infracción o, lo que es más grave, un delito de contrabando.
La Agencia Tributaria ha establecido un plazo extraordinario para la inscripción de todas estas embarcaciones que finaliza el próximo 28 de Abril de 2019.