¿Hacienda puede embargar los ahorros de salarios inembargables?

Las últimas semanas hay una pequeña revolución en las redes sociales por algunos contenidos que se han difundido sobre los embargos que Hacienda puede hacer en nuestras cuentas corrientes y los ahorros que hay en ellas. ¿Realmente hacienda embargar ahorros?

Todos sabíamos y o pensábamos que los ahorros no se pueden embargar pero no es del todo cierto, sigue leyendo hasta el final para saber cuál es la cantidad real que puede embargar Hacienda de nuestro salario y del total de nuestra cuenta corriente.

Por ley lo salarios iguales o inferiores al SMI no pueden embargarse

Eso es lo que marca la ley pero dos resoluciones judiciales de abril de 2022, establecen que cuando el salario es el SMI y esa persona tiene una deuda -dicha deuda puede generarse por impago de IVA o IRPF de su actividad profesional- y consigue ahorrar a final de mes, ese montante ahorrado, se puede embargar, aunque provenga de un ingreso de un salario mínimo interprofesional. 

Por lo que una persona que cobra 14 pagas de 1.000€, cantidad que corresponde al SMI. Al cobrarlo ni Hacienda ni la Seguridad Social pueden embargarlo, pero si cuando termina el mes hay saldo en la cuenta, sí que podrán hacer una retención. 

¿Cuánto salario pueden embargarme?

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se puede embargar el “salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional” [art. 607].

Así, las personas que reciben un salario inferior o igual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ese salario no podrá ser embargado. 

Las personas que superen el SMI, no implica que el embargo se realice de todo lo que supere al SMI, para ello hay una escala según tramos que establece el porcentaje que podrá ser embargado, en caso de ser necesario. 

¿Cuáles son los tramos que afectan al embargo del salario?

  1. 30% restante del salario hasta sumar el segundo SMI
  2. 50% restante hasta sumar el tercer SMI
  3. 60% restante hasta sumar el cuarto SMI
  4. 75% restante hasta sumar el quinto SMI
  5. 90% una vez superado el quinto el SMI

Estos tramos están reflejados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria dice que “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”. Es decir, que el dinero considerado como salario para el Estado es el último cobrado antes del embargo.

Las resoluciones que mencionábamos al principio son estas. Una del 14 de abril y otra del día 19 . En conclusión, Hacienda y la Seguridad Social pueden embargar todo el dinero de la cuenta de deudores aunque provenga de ahorros.

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