El ITP en Baleares va del 8 % hasta 400.000 € al 13 % por encima de 2 millones. La vivienda habitual de hasta 331.859,70 € en Mallorca y Menorca (378.211,68 € en Ibiza y Formentera) paga el 4 %, el 2 % si eres menor de 36 años y nada si eres menor de 30 y cumples los requisitos, pero solo sobre los primeros 270.151,20 €: el resto, al 8 %. Se paga con el modelo 600 en el plazo de un mes desde la firma.
Quien compra una vivienda de segunda mano en Mallorca paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, y casi siempre es el gasto más alto después del propio precio. En un piso de 300.000 € en Palma, la diferencia entre pagar el tipo general o el reducido supera los 10.000 €.
Y este año las reglas han cambiado dos veces. En marzo, la Orden 5/2026 subió el valor máximo de la vivienda que da derecho a los tipos reducidos. En junio, la Ley 4/2026 lo volvió a subir en Mallorca y Menorca, rebajó el AJD de la vivienda nueva y añadió bonificaciones. En Gestoría Tomás liquidamos el ITP de compraventas en Mallorca desde 1971, y esta guía recoge cómo queda el impuesto en octubre de 2026.
¿Cuánto es el ITP en Baleares en 2026?
El ITP en Baleares, el impuesto de transmisiones patrimoniales, se calcula con una escala progresiva: el 8 % hasta 400.000 €, el 9 % entre 400.000 y 600.000 €, el 10 % hasta 1 millón, el 12 % hasta 2 millones y el 13 % a partir de ahí. Se aplica sobre el valor del inmueble, y cada tipo solo grava la parte del precio que cae en su tramo.
| Tramo del valor de la vivienda | Tipo | Cuota acumulada al final del tramo |
|---|---|---|
| Hasta 400.000 € | 8 % | 32.000 € |
| De 400.000,01 € a 600.000 € | 9 % | 50.000 € |
| De 600.000,01 € a 1.000.000 € | 10 % | 90.000 € |
| De 1.000.000,01 € a 2.000.000 € | 12 % | 210.000 € |
| Más de 2.000.000 € | 13 % | — |
La escala es la que publica la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) para las compras firmadas desde el 1 de enero de 2023. Es progresiva como el IRPF: una casa de 1.200.000 € no paga el 12 % sobre todo el precio, sino 114.000 €, un 9,5 % de media.
Eso sí, la escala general es para quien no tiene derecho a un tipo reducido. Si la vivienda va a ser tu casa, sigue leyendo.
¿Qué tipo reducido de ITP tiene la vivienda habitual en Baleares?
La vivienda habitual en Baleares tributa al 4 % si su valor no supera el límite de la isla (331.859,70 € en Mallorca y Menorca, 378.211,68 € en Ibiza y Formentera), al 2 % para menores de 36 años y otros colectivos, y con bonificación del 100 % para menores de 30 años. En los tres casos, el tipo reducido solo se aplica a los primeros 270.151,20 €.
| Situación del comprador | Tipo sobre los primeros 270.151,20 € | Exceso hasta el límite de la isla |
|---|---|---|
| Vivienda habitual, sin otra vivienda en propiedad | 4 % | 8 % |
| Menor de 36 años, primera vivienda habitual | 2 % | 8 % |
| Derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes | 2 % | 8 % |
| Familia numerosa o monoparental de categoría especial (límite: 381.638,66 € en Mallorca y Menorca) | 2 % | 8 % |
| Familia monoparental de categoría general (límite: el de la isla, 331.859,70 € en Mallorca y Menorca) | 2 % | 8 % |
| Menor de 30 años o discapacidad del 33 % o más, con todos los requisitos | Bonificación del 100 % | 8 % |
Para cualquiera de estos tipos hay tres condiciones comunes. La vivienda tiene que ser tu residencia habitual. Tienes que comprar al menos el 50 % de la propiedad. Y no puedes tener el 50 % o más de otra vivienda.
La bonificación total para menores de 30 años pide más. Hay que haber residido en Baleares los tres años anteriores, que sea tu primera vivienda y que la mantengas como habitual tres años. Además, tu base imponible total del IRPF (la general más la del ahorro) del último ejercicio cuyo plazo de declaración haya terminado no puede pasar de 52.800 € en declaración individual o de 84.480 € en conjunta. Y necesitas una hipoteca de al menos el 60 % del valor de la vivienda: la ley habla del valor de tasación, pero la ATIB lo calcula sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro, y solo usa la tasación cuando no hay valor de referencia. Aunque salga a cero, el modelo 600 se presenta igual.
¿Qué ha cambiado en el ITP de Baleares con la Ley 4/2026?
La Ley 4/2026, de 11 de junio, en vigor desde el 14 de junio de 2026, cambió cinco cosas en la compra de vivienda en Baleares:
- Fija un límite mínimo de 331.859,70 € para los beneficios de la vivienda habitual, y Mallorca y Menorca pasan a ese valor.
- Sube un 15 % ese límite para las familias numerosas y las monoparentales de categoría especial.
- Crea una bonificación del 50 % del ITP para las viviendas de precio limitado (VPL).
- Rebaja el AJD de la primera vivienda habitual al 1 %, y al 0,5 % para menores de 36 años, familias numerosas y otros colectivos.
- Bonifica al 100 % el AJD de la primera vivienda de menores de 30 años y personas con discapacidad, sobre los primeros 270.151,20 €.
Antes de esta ley, la Orden 5/2026 de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Innovació ya había subido los límites para las compras firmadas desde el 1 de marzo: 307.089 € en Mallorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera. Si firmaste entre el 1 de marzo y el 13 de junio en Mallorca, tu límite era el de la orden; desde el 14 de junio, el de la ley. En Ibiza y Formentera, la Orden 13/2026, de 22 de junio, fijó el límite en 378.211,68 € desde esa misma fecha. El Govern explicó los cambios el mismo día de su entrada en vigor.
Lo que no ha cambiado es la regla de los 270.151,20 €: el límite sube, pero el tipo reducido sigue aplicándose solo hasta esa cifra.
¿Cómo se calcula el ITP de una vivienda en Mallorca?
El ITP de una vivienda en Mallorca se calcula sobre el mayor de dos valores: el precio de la escritura o el valor de referencia del Catastro. A esa base se le aplica la escala general o, si cumples los requisitos, el tipo reducido sobre los primeros 270.151,20 € y el 8 % sobre el resto.
El valor de referencia lo fija la Dirección General del Catastro y se consulta en la Sede Electrónica del Catastro. Desde 2022, la ley del impuesto toma ese valor como base mínima. Si pagas menos que el valor de referencia, tributas por el valor de referencia.
Cuatro ejemplos con un piso de segunda mano en Palma:
- 300.000 €, comprador de 45 años que ya tiene otra vivienda: escala general, 24.000 €.
- 300.000 €, comprador de 45 años que vende su vivienda anterior y compra la habitual: 4 % sobre 270.151,20 € más 8 % sobre 29.848,80 €, 13.193,95 €.
- 300.000 €, comprador de 33 años, primera vivienda habitual: 2 % más 8 % sobre el exceso, 7.790,92 €.
- 250.000 €, compradora de 28 años con todos los requisitos de la bonificación: 0 €, aunque presenta el modelo 600.
El segundo ejemplo tiene un matiz. El 4 % exige no tener otra vivienda en el momento de la compra, así que el orden de las firmas importa. Lo revisamos antes de ir al notario, porque después ya no tiene arreglo.
¿Cómo y cuándo se paga el ITP en Baleares?
El ITP en Baleares se paga con el modelo 600 en el plazo de un mes desde la firma de la escritura, según el artículo 82 del texto refundido de tributos cedidos y las instrucciones del modelo 600 de la ATIB. Lo paga el comprador, aunque el contrato diga otra cosa.
Los pasos, en una compraventa normal en Mallorca:
- Firmar la escritura de compraventa ante notario.
- Consultar el valor de referencia del inmueble en el Catastro.
- Calcular la cuota y comprobar los requisitos del tipo reducido.
- Generar el modelo 600 en el portal de la ATIB y pagar la cuota, en línea o en una entidad colaboradora.
- Presentar el expediente con la copia de la escritura en la sede electrónica de la ATIB o en sus oficinas, con cita previa.
- Llevar la escritura con el justificante al Registro de la Propiedad.
Si se pasa el mes, no hay sanción si lo presentas antes de que Hacienda te lo pida, pero sí recargo. La Ley General Tributaria fija un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % más intereses pasados doce meses. Y sin el justificante del impuesto, el Registro no inscribe la vivienda a tu nombre.
Este trámite suele ir unido a los demás trámites notariales en Palma de la compra, y conviene hacerlo todo a la vez.
¿Cuándo no se paga ITP al comprar una vivienda en Baleares?
La vivienda nueva no paga ITP: la primera venta de una vivienda que vende el promotor paga IVA, el 10 % según la Ley del IVA, más el impuesto de actos jurídicos documentados. En Baleares el AJD es del 1,5 % con carácter general y del 2 % si la vivienda vale 1.000.000 € o más. Desde la Ley 4/2026, en la primera vivienda habitual que no supera el límite de la isla (un 15 % más para familias numerosas y monoparentales de categoría especial), baja al 1 %, o al 0,5 % para menores de 36 años, familias numerosas o monoparentales y quien tiene derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes. Ese tipo reducido se aplica a los primeros 270.151,20 € y el resto paga el 1,5 %. Los menores de 30 años y las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que cumplen los requisitos tienen una bonificación del 100 % sobre esos primeros 270.151,20 €.
Tampoco paga ITP quien recibe la vivienda por herencia o donación, que tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones. Si estás pensando en que tus padres te ayuden a comprar, mira antes cómo funciona el impuesto de donaciones en Baleares.
¿Cuándo no conviene aplicar el tipo reducido sin revisarlo antes?
El tipo reducido se pierde si dejas de cumplir los requisitos, y entonces hay que pagar la diferencia con intereses de demora en el plazo de un mes. Hay cuatro casos en los que conviene pensarlo dos veces antes de aplicarlo:
- Vas a vender o alquilar la vivienda antes de tres años. Afecta al 4 %, al 2 % y a la bonificación: todos exigen que sea tu vivienda habitual según el IRPF, que pide vivir en ella tres años seguidos salvo causas justificadas, y la ATIB no admite alquilarla.
- Todavía tienes el 50 % o más de otra vivienda el día de la firma.
- La hipoteca no llega al 60 % del mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia (o de la tasación, si no hay valor de referencia) y quieres la bonificación total.
- Compráis dos personas y solo una cumple los requisitos.
¿Qué ITP pagan los coches y las embarcaciones en Baleares?
El ITP de los vehículos usados en Baleares es del 4 % con carácter general y se presenta con el modelo 620. Los ciclomotores y los vehículos de cero emisiones tributan al 0 %, los que llevan distintivo ECO al 2 % y los turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales al 8 %. Lo explicamos paso a paso en la guía del traspaso de vehículo en Palma.
Las embarcaciones también pagan ITP cuando se compran a un particular, con su propia documentación. Si es tu caso, mira cómo trabajamos el traspaso de embarcaciones en Mallorca.
Preguntas frecuentes sobre el ITP en Baleares
¿Quién paga el ITP en la compraventa de una vivienda en Baleares?
El ITP lo paga siempre el comprador, porque así lo establece la ley del impuesto y no se puede cambiar por contrato frente a Hacienda. El vendedor, en cambio, paga la plusvalía municipal y tributa por la ganancia que obtenga con la venta. Si el vendedor es una persona física no residente, la plusvalía la ingresa el comprador como sustituto y, además, tiene que retener el 3 % del precio a cuenta del impuesto del vendedor. Si vendes en Palma, te explicamos cómo se liquida la plusvalía municipal.
¿Qué pasa si presento el ITP fuera de plazo en Baleares?
Si presentas el modelo 600 después del mes y antes de que la ATIB te lo reclame, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es la ATIB quien lo detecta primero, puede haber sanción, así que conviene regularizar cuanto antes.
¿Puedo pagar el ITP sobre el precio si es más bajo que el valor de referencia del Catastro?
No. La base del ITP es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia. Si crees que el valor de referencia es más alto que el de mercado, puedes pagar y después pedir la rectificación de la autoliquidación aportando pruebas, como una tasación. La ATIB resuelve con un informe vinculante del Catastro.
¿La bonificación del ITP para menores de 30 años en Baleares tiene límite de ingresos?
Sí. Tu base imponible total del IRPF (general más ahorro) del último ejercicio cuyo plazo de declaración haya terminado no puede superar 52.800 € en declaración individual o 84.480 € en conjunta. Además, la vivienda no puede valer más del límite de la isla y la bonificación solo cubre la cuota de los primeros 270.151,20 €.
¿Cuánto ITP paga una vivienda de 350.000 € en Mallorca?
Una vivienda de 350.000 € en Mallorca supera el límite de 331.859,70 €, así que no tiene tipo reducido salvo para familias numerosas y monoparentales de categoría especial, cuyo límite es de 381.638,66 €. Con la escala general paga 28.000 €. Una familia numerosa que la compre como vivienda habitual pagaría 11.790,92 €.
¿Quieres que liquidemos tu ITP en Mallorca?
En Gestoría Tomás, tu gestoría en Palma de Mallorca desde 1971, revisamos los requisitos del tipo reducido antes de la firma, calculamos la cuota con el valor de referencia y presentamos el modelo 600 en plazo. Si además quieres planificar los impuestos de la compra con tiempo, nuestro equipo de asesoría fiscal en Palma de Mallorca te acompaña de principio a fin. Llámanos al 971 72 24 32 o escríbenos desde la página de contacto.
Este contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado.




