Uno de los temas más polémicos últimamente ha sido la deducción de los gastos de comida y estancia que derivan de la actividad de los autónomos como profesionales por cuenta propia.
Hacienda estaba a favor de tomárselo con mucha prudencia pero el Supremo ha fallado a favor de los autónomos manteniendo que tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de las comidas, cenas e incluso regalos a clientes o proveedores, a pesar de que esa acción no derive en un ingreso para el negocio.
Pero, ¿En qué casos puede el trabajador por cuenta ajena desgravarse las comidas del trabajo? A pesar de que el abanico parezca muy amplio, se han establecido unas justificaciones estrictas para ello.
¿Cómo justifican los autónomos los gastos de comidas de trabajo?
El Supremo, posicionándose del lado de los autónomos ha rechazado la teoría de Hacienda que promovía que para que un gasto sea deducible debía estar directamente relacionado con un ingreso para el autónomo en forma de una acuerdo o colaboración.
Para desgravar los gastos de las comidas y demostrar que lo son los autónomos únicamente deberán demostrar que aquella persona a la que han invitado a comer o a la cual han hecho un regalo, es alguien con quien tienen intención de iniciar un negocio o con quien colaboran en la actualidad.
Las formas de justificación que establece para ello son las siguientes:
- Un email en el cual se informe al cliente que se le invita a comer o cenar o de que se le va a enviar un regalo.
- Un mensaje de texto o un WhatsApp en el que se le informe de ello.
- Una llamada telefónica en la que se le informe de ello.
- Que el nombre de dicho cliente aparezca en la lista de clientes habituales del negocio.
- Factura legal en la cual figuren los datos datos fiscales del emisor y del receptor.
- Comprobante del pago.
Cuantías de las deducciones
Te preguntarás cuál es la cuantía de los gastos de manutención, pues a continuación te lo explicamos también.
La Agencia Tributaria ha establecido que los contribuyentes tendrán el derecho de deducirse hasta 26,67 euros al día si no se pernocta y de hasta 53,34 euros al día si se pernocta en territorio Español.
En el caso de que los gastos se realicen fuera de territorio español, las cantidades máximas a deducir serán de 48,08 euros si no se pernocta y de 91,35 euros diarios si se pernocta.
Así mismo, Hacienda afirma que para poder deducir estas cantidades, éstas deben de estar devengadas por gastos en municipios diferentes al del lugar de trabajo habitual del perceptor y de su lugar de residencia habitual. Indicando además el día y el lugar junto al motivo del desplazamiento.
¿Cómo podemos desgravarnos estos gastos en comidas?
La condición para poder desgravarse estos gastos de manutención es disponer de una factura legal y a nombre del autónomo en la que figuren los datos fiscales del emisor y del receptor de ésta.
La mejor forma de asegurarse es el pago a través de medios electrónicos, es decir con tarjeta de crédito o débito. Ya que sin una factura legal y el comprobante del pago, no será deducible a nivel fiscal.
En Gestoría Tomás somos expertos en este campo. Si necesitas más ayuda o información acerca de cómo desgravar las comidas de trabajo siendo autónomo, contáctanos a través del botón de WhatsApp o llámanos al 971 72 24 32, estaremos encantados de ayudarte.