Si en tu negocio piensas realizar operaciones intracomunitarias, a la hora de tramitar tu alta en Hacienda, de forma presencial u online mediante el modelo 036 , has de solicitar tu alta en el ROI marcando la casilla 582 de la página 5 del modelo. Por otro lado, también tienes que tener presente la casilla 584 para indicar la fecha prevista de tu primera operación intracomunitaria.
En caso de que solicites el alta en el ROI ya estando dado de alta en Hacienda como autónomo, tendrás que marcar la casilla 130 de la página 1 entendiéndose como una modificación y marcar las casillas 582 y 584.
Por último, si en algún momento quisieras darte de baja del ROI tendrás que marcar la casilla 583.
Antes de aceptar tu alta en el ROI, Hacienda suele realizar comprobaciones previas para verificar si tienes la necesidad real de ser incluido en el registro. Estas pueden consistir en la visita de un inspector de la sede de tu compañía o la solicitud de documentación que acredite la existencia de proveedores o clientes que conlleven operaciones intracomunitarias.
Si tu solicitud es aceptada, Hacienda te incorporará al ROI y te asignará un NIF-IVA formado por el prefijo de España, ES, en primer lugar y seguido del Número de Identificación Fiscal (NIF).
Ahora bien, si pasados tres meses la Agencia Tributaria no ha respondido, lo más probable es que la solicitud haya sido rechazada y, por lo tanto, no podrás emitir o recibir facturas exentas de IVA por operaciones intracomunitarias.
Cómo hacer una factura intracomunitaria
Para hacer una factura intracomunitaria, tanto el emisor como el destinatario deben estar dados de alta en el ROI y disponer de sus respectivos NIF-IVA. En esta factura tendrás que incluir ambos NIF-IVAs y tendrás que emitirla sin IVA. Sin embargo, deberás reflejar esa operación en el modelo 303 de declaración de IVA y en el modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.
Este último modelo es meramente informativo ya que la Agencia Tributaria también recibirá el 349 de tu cliente y lo comparará con el tuyo para comprobar que todos los datos concuerdan.
En el caso de que el cliente no tenga un NIF intracomunitario y no forme parte del ROI la factura deberá emitirse con IVA, como si se tratara de una operación en territorio nacional. En este supuesto, tu cliente pagará el IVA y luego deberás liquidarlo en el modelo 303.
No obstante, si ninguna de las partes implicadas tiene NIF intracomunitario, tendrás que aplicar el IVA en la factura y liquidarlo al final del trimestre.
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