¿Cómo tramitar la baja de autónomo?

¿Quieres saber cómo tramitar la baja de autónomo? En este artículo te lo explicamos. ¿Necesitas que te echemos una mano? Contáctanos.

Ejercer como trabajador independiente tiene muchísimas ventajas, sin embargo, en ocasiones puede ser un poco inestable. Es por esto que por diversos motivos muchos se ven obligados a tramitar la baja de autónomo.

Puede que el negocio no haya evolucionado de la forma en que se tenía prevista, o se han conseguido mejores condiciones en un empleo por cuenta ajena. Sea cual sea el caso, tramitar la baja ante Hacienda y Seguridad Social es un trámite ineludible.

Los recaudos y procedimientos suelen ser bastante sencillos una vez comprendes el proceso. Por esta razón te explicaremos lo que necesitas saber para solicitar la baja. 

Requisitos para tramitar la baja de autónomo

El alta de autónomo se da esencialmente ante dos organismos, estos son Hacienda y Seguridad Social, por lo tanto, el requisito indispensable para la baja es precisamente estar al día con los mismos. Para que estos organismos puedan darte de baja no puedes tener ningún tipo de deuda pendiente con ellos.

  1. La baja de autónomo puede solicitarse de manera presencial, pero también puedes hacer el trámite en línea tanto en Hacienda como en Seguridad Social. En caso de que optes por esta segunda opción es necesario que tengas un documento digital que acredite tu identidad, como el DNI electrónico o el certificado digital.
  2. Antes de solicitar la baja en Hacienda debes haber presentado todas las declaraciones pendientes de IVA e IRPF ante la AEAT.
  3. El trámite ante Hacienda se realiza a través de los mismos modelos 036 y 037 que utilizaste al momento de inscribirte como autónomo. Estos puedes descargarlos en la sede electrónica de la AEAT y llenarlos en la misma página o imprimirlos y hacerlo manualmente.
  4. En el caso de Seguridad Social, el modelo que necesitas es el TA0521. Igualmente, este puedes descargarlo desde la página web e imprimirlo para presentarlo en sede o hacerlo de forma telemática.

Pasos a seguir para tramitar la baja de autónomo

El procedimiento a seguir es muy parecido tanto para Hacienda como para Seguridad Social, aquí te detallamos cada uno de ellos.

Ante Hacienda

Si deseas realizarlo de forma presencial estos son los pasos a seguir:

  1. Acude ante la delegación de Hacienda más cercana a tu domicilio.
  2. En esta agencia solicita los modelos 036 y 037 o descárgalos en la página web.
  3. Completa la información correspondiente en dichos modelos, especialmente la casilla 150 correspondiente a la baja.
  4. Consigna en la casilla 151 la causa por la cual solicitas la baja y en la 152 la fecha efectiva de la misma.

En caso de hacerlo de forma online te evitarás gastos y esperas innecesarias, para hacerlo debes hacer lo siguiente:

  1. Ingresa a la página web de la Agencia Tributaria, allí busca la opción de “Todas las gestiones”.
  2. Seguidamente, ingresa en “Censos, NIF y domicilio fiscal” y luego en “Censos”.
  3. En esta parte la opción que te interesa es la segunda, denominada “Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
  4. Una vez aquí, ingresa a “Modelo 037. Cumplimentación y presentación telemática”.
  5. Lo siguiente será validar tu identidad por cualquiera de estos tres métodos: DNI electrónico, certificado electrónico o clave PIN.
  6. Una vez en el modelo debes completar los datos correspondientes, especialmente las casillas 150, 151 y 152 tal como en el procedimiento presencial.
  7. Confirma y envía el documento.

Ante Seguridad Social

Así como en el caso de la baja de autónomo ante Hacienda, al hacerlo ante Seguridad Social también puedes gestionarlo de forma presencial o remota.

Si decides tramitar la baja del RETA de forma presencial esto es lo que debes considerar:

  1. Acude ante cualquier sede cercana de la Tesorería General de Seguridad Social.
  2. Solicita y completa el modelo TA0521. Aquí debes considerar que debe coincidir el epígrafe del IAE que hayas consignado en tu baja en la Agencia Tributaria. Así mismo debes colocar la fecha del cese de tu actividad, vigilando igualmente que coincida con la manifestada ante Hacienda.

En caso de hacerlo de manera telemática necesitas tener previamente un certificado digital o un DNI electrónico. Si es tu caso entonces debes seguir estos pasos:

  1. Ingresa a la sede electrónica de Seguridad Social.
  2. Accede a “Lo más visto” y allí elige la opción “Informe de vida laboral”.
  3. Elige los “Servicios con certificado digital” y luego “Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos”.
  4. En este punto necesitarás completar tu autenticación digital.
  5. Completa el modelo TA0521 tal como si lo hicieras de forma presencial.

Plazos para tramitar la baja de autónomo

En relación con este punto también es necesario distinguir entre Hacienda y Seguridad Social. El lapso para solicitar la baja en Hacienda por cese de actividades o disolución de la sociedad mercantil es de un mes. En el caso de Seguridad Social este plazo es de solo 3 días naturales.

Recuerda que a pesar de que te des de baja igualmente tienes que cumplir con las declaraciones que correspondan en los meses sucesivos, por ejemplo, las declaraciones trimestrales y anuales.

¿Tienes derecho a paro?

El derecho a paro, también conocido como prestación por desempleo es un beneficio que otorga el Estado al cual pueden acceder los trabajadores autónomos. En este caso para poder solicitarlo deben cumplir con estos dos requisitos:

  1. Estar inscrito ante el RETA y haber cotizado por cese de actividad los 48 meses anteriores al cese, de los cuales al menos 12 deben ser continuos.
  2. Ponerte al día con el pago de las cuotas de Seguridad Social.

¿Puedes darte de baja de autónomo temporalmente?

Sí, de hecho, es un trámite muy común y es solicitado por aquellos autónomos que estarán un tiempo sin ejercer su actividad o sin percibir ingresos por ella. Esto se hace con la finalidad de evitar el pago de los gastos derivados por la actividad que se ejerza.

Sin embargo, esto tiene sus desventajas, ya que al darse de baja se perderán las bonificaciones que se estuvieren percibiendo.

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