Darse de alta como autónomo por primera vez son dos trámites en este orden: alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037, y alta en el RETA ante la Seguridad Social, que debe hacerse hasta 60 días naturales antes de empezar la actividad y nunca después. Ambos son gratuitos y se resuelven online con certificado digital, Cl@ve o DNIe. En 2026 la cuota de un nuevo autónomo con tarifa plana es de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, prorrogables otros 12 si los rendimientos netos no superan el SMI (17.094 € anuales).
La primera vez que alguien se da de alta como autónomo casi siempre llega con la misma duda: por dónde se empieza. Y la respuesta importa, porque hacerlo en el orden equivocado es la causa número uno de que luego llegue una carta.
Aquí tienes el proceso entero, con lo que cuesta de verdad en 2026 y los errores que vemos cada semana en la oficina.
¿Qué es darse de alta en el RETA?
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el régimen de la Seguridad Social en el que cotizan quienes trabajan por cuenta propia. Darse de alta en él es lo que te da derecho a asistencia sanitaria, baja por enfermedad, prestación por cese de actividad y jubilación.
No hay que confundirlo con el alta en Hacienda. Son dos administraciones distintas y dos trámites distintos:
- Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037): declara qué actividad vas a ejercer, dónde y bajo qué régimen fiscal de IVA e IRPF.
- Alta en el RETA (modelo TA.0521 ante la Seguridad Social): te incorpora al sistema como trabajador por cuenta propia y determina tu cuota.
Los dos son obligatorios y los dos son gratuitos. Cobrar por darte de alta no lo hace la Administración: lo cobra quien te lo tramita.
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
Antes de empezar la actividad. La normativa permite presentar el alta en el RETA hasta 60 días naturales antes de comenzar, y el alta surte efecto desde el día que indiques. Lo que no se puede es darse de alta después de haber empezado a facturar.
El orden correcto es este:
- Primero, el alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037.
- Después, el alta en el RETA, dentro de los 60 días naturales anteriores al inicio real.
Si te das de alta en la Seguridad Social con fecha posterior a la que ya estabas trabajando, la Tesorería puede reclamarte las cuotas del periodo no cotizado más un recargo. Es un clásico de quien empieza facturando «una cosita» y regulariza meses después.
¿Qué requisitos hay para hacerse autónomo?
Los requisitos son pocos y casi todo el mundo los cumple:
- Ser mayor de 18 años, o mayor de 16 con emancipación acreditada.
- Tener DNI, NIE o pasaporte en vigor y, si eres extranjero extracomunitario, permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Ejercer una actividad económica de forma habitual, personal y directa.
- Disponer de certificado digital, Cl@ve o DNIe para hacer los trámites online.
Ese último punto no es un requisito legal, pero en la práctica lo es: hoy casi todo se hace por sede electrónica, y sin identificación digital te toca pedir cita presencial y esperar.
¿Qué documentación se necesita para darse de alta?
Menos de la que la gente imagina. Para el alta completa necesitas:
- DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Número de afiliación a la Seguridad Social, si ya has trabajado antes por cuenta ajena.
- El epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad.
- Un número de cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota.
- La previsión de rendimientos netos anuales, que es lo que determina tu tramo de cotización.
- Si tienes local, el domicilio de la actividad.
La previsión de rendimientos es la parte que más gente falla, y conviene entenderla: no es lo que vas a facturar, sino lo que esperas ganar una vez descontados los gastos deducibles y la propia cuota de autónomo.
Cómo darse de alta como autónomo online paso a paso
Todo el proceso se puede hacer sin salir de casa:
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y presenta el modelo 036 o el 037, eligiendo tu epígrafe del IAE y tu régimen de IVA e IRPF.
- Guarda el justificante de alta censal: te lo pedirán en el siguiente paso.
- Accede al portal Importass de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
- Solicita el alta en el RETA indicando la fecha de inicio, la base de cotización según tus rendimientos previstos y la mutua de accidentes.
- Domicilia la cuota y descarga la resolución de alta.
- Si tu actividad lo requiere, tramita las licencias municipales del ayuntamiento correspondiente.
Todo el trámite viene a llevar una tarde si tienes la documentación preparada, y el alta suele resolverse en el momento.
¿Cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026?
El alta no cuesta nada: ni Hacienda ni la Seguridad Social cobran por darte de alta. Lo que cuesta es la cuota mensual a partir de ahí. En 2026 un autónomo que empieza y pide la tarifa plana paga 80 € al mes durante los primeros 12 meses.
| Situación en 2026 | Cuota mensual |
|---|---|
| Nuevo autónomo con tarifa plana, primer año | 80 € |
| Prórroga del segundo año, si los rendimientos netos no superan el SMI | 80 € |
| Sin tarifa plana | Según tramo de rendimientos netos reales |
Para acceder a la tarifa plana no puedes haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores —tres si ya la disfrutaste antes— y tienes que estar al corriente con la Seguridad Social. La prórroga del segundo año no es automática: hay que solicitarla por Importass, y el criterio es que los rendimientos netos del primer año no superen el salario mínimo, fijado en 17.094 € anuales para 2026.
Además, en 2026 el MEI —el recargo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional— sube al 0,9 % de la base de cotización, y lo asume el autónomo íntegramente. El detalle de todos los tramos está en nuestra guía de cuánto cuesta ser autónomo en España.
¿Qué pasa si trabajas por tu cuenta sin darte de alta?
Que la Inspección de Trabajo puede sancionarte, y la sanción no es simbólica. Se considera una infracción grave, y a la multa se suma la reclamación de las cuotas no ingresadas del periodo en que se demuestre que ejercías, con su recargo correspondiente.
Existe la creencia de que si ingresas menos que el salario mínimo no hace falta darse de alta. No es así. La ley no fija ningún umbral de ingresos para la obligación de alta en el RETA: lo que determina la obligación es ejercer una actividad económica de forma habitual, personal y directa. Los tribunales han admitido excepciones en casos muy puntuales de actividad esporádica y marginal, pero es una excepción que se prueba caso a caso, no una regla en la que apoyarse.
Si tu situación es de ingresos ocasionales, mereces una respuesta concreta antes de decidir: lo tratamos en facturar sin ser autónomo, ¿es legal?.
¿Qué obligaciones tienes desde el primer día?
Desde el alta asumes tres bloques de obligaciones:
- Trimestrales: IVA con el modelo 303 y pago fraccionado del IRPF con el modelo 130, si tributas en estimación directa.
- Anuales: resúmenes de IVA e IRPF en enero y declaración de la renta entre abril y junio.
- Mensuales: la cuota de autónomo, que se cobra el último día hábil de cada mes.
A partir del 1 de julio de 2027, además, los autónomos tendrán que facturar con un programa que cumpla el reglamento Verifactu.
Preguntas frecuentes sobre hacerse autónomo por primera vez
¿Cuánto se tarda en darse de alta como autónomo?
El trámite en sí se resuelve el mismo día si lo haces online con certificado digital: el alta censal en Hacienda es inmediata y el alta en el RETA suele confirmarse en el acto. Lo que puede alargarlo es reunir la documentación previa o esperar cita presencial si no tienes identificación digital, que según la época puede irse a una o dos semanas.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, se llama pluriactividad y es perfectamente legal. Cotizas en los dos regímenes a la vez y, si la suma de lo cotizado supera cierto límite anual, tienes derecho a que la Seguridad Social te devuelva parte del exceso, pero hay que solicitarlo. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre pluriactividad de autónomo y asalariado.
¿Qué epígrafe del IAE tengo que elegir?
El que describa tu actividad principal real. Elegir mal el epígrafe afecta a tu régimen de IVA, a las retenciones que debes aplicar en tus facturas y a si estás obligado o no a presentar determinados modelos. Se puede modificar después presentando otro 036, pero conviene acertar de entrada porque un epígrafe incorrecto arrastra errores en todas las declaraciones del ejercicio.
¿Puedo darme de baja y volver a darme de alta como autónomo?
Sí, y puedes hacerlo hasta tres veces al año con efectos desde el día concreto del alta o la baja, sin pagar el mes completo. Ahora bien, encadenar altas y bajas para esquivar cuotas es un patrón que la Tesorería detecta, y volver a acceder a la tarifa plana exige no haber estado de alta en los dos o tres años anteriores según el caso.
¿Necesito una gestoría para darme de alta como autónomo?
No es obligatorio: el alta la puedes hacer tú por Importass y por la sede de la Agencia Tributaria, y es gratuita. Donde suele compensar el asesoramiento es en las decisiones que acompañan al alta, que son las que tienen consecuencias durante todo el año: el epígrafe, el régimen de IVA, la base de cotización y qué gastos vas a poder deducirte.
Te damos de alta y te acompañamos el primer año
Si estás a punto de empezar, lo importante no es el alta en sí, sino no equivocarte en las decisiones que la acompañan. En Gestoría Tomás llevamos desde 1971 dando de alta a autónomos en Palma: elegimos contigo el epígrafe y la base de cotización, tramitamos el alta y te dejamos el calendario fiscal del año montado. Llámanos al 971 72 24 32 o escribe a info@gestoriatomas.com, y echa un vistazo a nuestra gestoría para autónomos en Mallorca.
Este contenido es orientativo y no sustituye un asesoramiento personalizado.




