Declaración de la renta de no residentes en España: el Modelo 210

Modelo 210 no residentes — guía de Gestoría Tomás, Mallorca

El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): la presentan quienes no residen fiscalmente en España pero tienen aquí una vivienda, la alquilan o han vendido un inmueble. Si tienes una casa en Mallorca y no la alquilas, pagas una «renta imputada» anual (1,1 % o 2 % del valor catastral). Si la alquilas, declaras los ingresos al 19 % (residentes UE/EEE) o 24 % (resto del mundo). El plazo de la imputación de 2025 va durante todo 2026, hasta el 31 de diciembre.

Mallorca está llena de propietarios que viven fuera de España —alemanes, británicos, escandinavos, suizos— con una casa junto al mar o un apartamento en Palma. Y muchos no saben que, aunque no vivan aquí ni alquilen la vivienda, Hacienda española espera de ellos una declaración anual. Es uno de los impuestos que más se olvida y que más cartas de la Agencia Tributaria genera años después. La buena noticia: bien gestionado, el modelo 210 es sencillo y barato. La mala: ignorarlo acumula deuda con intereses. Vamos a aclararlo.

¿Qué es el modelo 210 y quién tiene que presentarlo?

El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para personas físicas o entidades sin residencia fiscal en España que obtienen rentas en el país. Lo presentan, sobre todo, los no residentes que poseen un inmueble en España, tanto si lo tienen para uso propio como si lo alquilan o lo venden. Si en lugar de mantener la vivienda desde el extranjero trasladas tu residencia a España, quizá te convenga el régimen de impatriados o Ley Beckham.

La lógica del impuesto es territorial: España grava las rentas que se generan en su territorio, aunque quien las obtiene viva en otro país. Tener una propiedad en Mallorca genera renta a ojos de Hacienda —real, si la alquilas; «presunta», si la tienes vacía para tu disfrute—. Por eso casi todo no residente con vivienda en la isla tiene que presentar el 210, aunque sea para pagar una cantidad pequeña. En nuestra gestoría para no residentes en Mallorca llevamos años ocupándonos de estas declaraciones para propietarios que ni siquiera pisan España cada año, y el patrón se repite: el problema no es el importe, es el olvido. Las instrucciones oficiales están en la ficha del modelo 210 de la Agencia Tributaria.

¿Cuánto se paga por una vivienda en Mallorca sin alquilar?

Si tienes una vivienda en España que no alquilas y la reservas para uso propio, pagas IRNR sobre una «renta imputada»: el 1,1 % del valor catastral si este se ha revisado en los últimos diez años, o el 2 % si no se ha revisado. Sobre esa base se aplica el tipo del 19 % (residentes UE/EEE) o el 24 % (resto del mundo).

Un ejemplo ayuda a verlo. Pongamos una vivienda en Calvià con un valor catastral revisado de 200.000 €. La renta imputada sería el 1,1 %, es decir, 2.200 €. Si el propietario reside en Alemania (UE), aplica el 19 %: pagaría unos 418 € al año por tener la casa a su disposición. Si residiera en Suiza o Reino Unido (fuera de la UE/EEE), aplicaría el 24 %: unos 528 €. No es una cantidad alta, pero es anual y obligatoria, y se va acumulando si no se declara. Quien además se planteó comprar la vivienda debería conocer los impuestos al comprar una vivienda en España, que son otra cosa distinta del IRNR anual.

¿Cómo tributa el alquiler de un inmueble de un no residente?

Si alquilas tu inmueble en España siendo no residente, declaras los ingresos del alquiler en el modelo 210 con carácter trimestral. Los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein tributan al 19 % y pueden deducir los gastos necesarios; los residentes en el resto del mundo tributan al 24 % y, por norma general, no pueden deducir gastos.

Esta diferencia es enorme y conviene tenerla muy presente, sobre todo tras el Brexit. Un propietario británico que antes deducía gastos como residente UE, ahora, al estar fuera, tributa al 24 % sobre los ingresos brutos, sin deducir. Para un alquiler vacacional o de temporada en Mallorca, eso cambia bastante la rentabilidad neta. La distinción entre tipos y deducibilidad según el país de residencia está recogida en la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004). Y si el inmueble está alquilado de forma estable, conviene revisar también cómo encaja todo en la declaración de la renta con vivienda alquilada cuando hay cambio de residencia fiscal.

¿Cuándo se presenta el modelo 210 según el tipo de renta?

El plazo del modelo 210 depende del tipo de renta que declares: la imputación por vivienda de uso propio se presenta una vez al año, durante todo el año natural siguiente; el alquiler se declara trimestralmente; y la venta de un inmueble, en los cuatro meses siguientes a la transmisión.

Tipo de rentaPeriodicidadPlazo
Renta imputada (vivienda de uso propio)AnualTodo el año siguiente (la de 2025, hasta el 31/12/2026)
Alquiler de inmuebleTrimestral20 primeros días de abril, julio, octubre y enero
Venta de inmueble (ganancia patrimonial)Puntual4 meses desde la fecha de venta

El más relajado es el de la vivienda de uso propio: tienes todo el año natural siguiente para declararlo, así que la imputación correspondiente a 2025 puede presentarse en cualquier momento de 2026, hasta el 31 de diciembre. El más exigente es el de la venta: además, el comprador retiene un 3 % del precio que el vendedor no residente recupera (o complementa) vía modelo 210. Confundir estos plazos es de los errores que más recargos genera.

¿Qué pasa si un no residente no presenta el modelo 210?

Si un no residente no presenta el modelo 210 estando obligado, la deuda no desaparece: se acumula año a año y, cuando Hacienda lo detecta —habitualmente al vender la vivienda o por cruces de información—, reclama las cuotas atrasadas con recargos e intereses de demora. Regularizar voluntariamente siempre sale más barato que esperar a la reclamación.

El momento en que más sustos aparecen es la venta. Cuando un no residente vende su casa en Mallorca, en la operación afloran todos los años de imputación no declarada, y eso puede frenar o encarecer la venta. Por eso conviene estar al día aunque las cantidades anuales parezcan pequeñas: la suma de varios ejercicios con recargos deja de ser pequeña. Si te has dado cuenta de que llevas años sin declarar, lo sensato es regularizar cuanto antes y por iniciativa propia.

Cuándo el modelo 210 se complica y conviene delegarlo

Hay situaciones en las que el 210 deja de ser un trámite rutinario:

  • Cuando vendes el inmueble: entran en juego la ganancia patrimonial, la retención del 3 % y la plusvalía municipal, todo a la vez.
  • Cuando hay varios propietarios (matrimonio, herederos): cada uno presenta su parte según su porcentaje y su país de residencia.
  • Cuando cambias de país de residencia o pasas de residente a no residente (o al revés) a mitad de año.
  • Cuando el inmueble alterna temporadas de alquiler y de uso propio dentro del mismo año.

En estos casos, una declaración mal planteada puede costar bastante más que los honorarios de hacerla bien.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 210 y los no residentes

¿Tengo que presentar el modelo 210 si tengo una casa en Mallorca pero vivo en el extranjero?

Sí. Si no eres residente fiscal en España y tienes una vivienda en Mallorca, debes presentar el modelo 210 cada año, incluso si no la alquilas. En ese caso pagas el IRNR sobre una renta imputada calculada como un porcentaje del valor catastral (1,1 % o 2 %). Es una obligación anual que muchos propietarios extranjeros desconocen y que conviene cumplir, porque la deuda se acumula con intereses si no se declara.

¿Cuál es la diferencia entre tributar al 19 % o al 24 % en el IRNR?

El tipo depende de tu país de residencia fiscal. Si resides en un país de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, tributas al 19 % y, en el caso del alquiler, puedes deducir los gastos necesarios para obtener esa renta. Si resides fuera de ese ámbito (por ejemplo, Reino Unido tras el Brexit, Suiza o Estados Unidos), tributas al 24 % y, por regla general, no puedes deducir gastos. Esta diferencia afecta de lleno a la rentabilidad de un alquiler en Mallorca.

¿Cada cuánto se presenta el modelo 210 por una vivienda vacía?

La renta imputada por una vivienda de uso propio se declara una vez al año, y tienes todo el año natural siguiente para presentarla. Es decir, la imputación correspondiente a 2025 puede presentarse en cualquier momento de 2026, con fecha límite el 31 de diciembre de 2026. Si la vivienda está alquilada, en cambio, la declaración pasa a ser trimestral. Por eso es importante distinguir bien el uso que se le da al inmueble cada año.

¿Quién paga el modelo 210 cuando un no residente vende su casa en España?

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211. Después, el vendedor presenta su modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial: si el impuesto resultante es menor que la retención, solicita la devolución de la diferencia; si es mayor, paga el resto. Es una de las operaciones donde más conviene contar con asesoramiento para no perder dinero ni plazos.

En resumen, y cómo te lo gestionamos

El modelo 210 es un impuesto modesto en importe pero implacable con el olvido: lo que no declaras hoy te lo reclaman mañana con intereses, normalmente en el peor momento, al vender. En Gestoría Tomás, nuestra gestoría en Palma, gestionamos el IRNR de propietarios no residentes en Mallorca desde hace décadas, con la ventaja de hablar tu idioma y encargarnos de todo a distancia. Si tienes una propiedad en la isla y no sabes si estás al día, mira nuestro departamento fiscal o escríbenos a info@gestoriatomas.com y lo revisamos.

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