Impuesto de sucesiones en Baleares: bonificaciones y cómo se calcula

Impuesto de sucesiones Baleares — guía de Gestoría Tomás, Mallorca

En Baleares, heredar de un padre, una madre, un hijo o un cónyuge prácticamente no paga impuesto de sucesiones: desde el Decreto Ley 4/2023 existe una bonificación del 100 % de la cuota para los grupos I y II (descendientes, cónyuges y ascendientes), sin límite de cuantía. Los hermanos y sobrinos (grupo III) tienen bonificaciones del 50 % o del 25 % según el caso. Aun así, hay que presentar el impuesto en plazo (6 meses desde el fallecimiento) y la bonificación no es automática: se pierde si no se liquida bien.

«En Baleares no se paga impuesto de sucesiones.» Lo oirás mucho, y es casi verdad, pero ese «casi» es importante. La bonificación del 100 % para hijos, padres y cónyuges es real y muy potente —de las mejores de España—, pero solo se aplica si presentas el impuesto correctamente y dentro de plazo. Heredar sin hacer nada, confiando en que como no se paga no hay que declarar, es un error que sale caro. Vamos a ver cómo funciona de verdad el impuesto de sucesiones en las Islas Baleares en 2026.

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Baleares en 2026?

En Baleares, los herederos del grupo I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos) aplican una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto de sucesiones, sin límite de importe, desde el Decreto Ley 4/2023. En la práctica, esto significa que estos herederos no pagan impuesto de sucesiones, aunque sí deben presentar la autoliquidación.

La reforma balear de 2023 colocó a las islas entre las comunidades más favorables para heredar dentro de la familia directa. Antes existían bonificaciones parciales con tramos; ahora, para el núcleo familiar, la cuota se anula por completo. El marco legal está en el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, publicado en el BOE, que modificó el texto refundido de tributos cedidos de Baleares. Eso sí, conviene entender que «bonificación del 100 %» no es lo mismo que «no hay que hacer nada»: el impuesto se devenga, se calcula y se bonifica, y para que se bonifique hay que presentarlo. En nuestra asesoría de herencias en Mallorca este es el malentendido que más disgustos evita aclarar a tiempo.

¿Quién entra en cada grupo de parentesco del impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones clasifica a los herederos en cuatro grupos según su parentesco con el fallecido, y de ese grupo depende la bonificación. Cuanto más cercano el parentesco, mayor el beneficio fiscal.

GrupoQuién lo formaBonificación en Baleares
Grupo IDescendientes y adoptados menores de 21 años100 %
Grupo IIDescendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes100 %
Grupo IIIHermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados50 % o 25 % según el caso
Grupo IVPrimos, parientes lejanos y extrañosSin bonificación general

La diferencia entre grupos es enorme. Un hijo que hereda una vivienda en Palma no paga nada; un sobrino que hereda esa misma vivienda puede pagar una cantidad relevante, porque su bonificación es parcial. Por eso, cuando se planifica una herencia, el parentesco de los herederos cambia por completo el resultado fiscal, y a veces conviene estudiar alternativas como los pactos sucesorios propios del derecho civil balear.

¿Qué bonificación tienen los hermanos y sobrinos (grupo III)?

Los herederos del grupo III (hermanos, sobrinos, tíos) aplican en Baleares una bonificación del 50 % sobre la cuota cuando son colaterales de segundo o tercer grado que no concurren con descendientes del fallecido, y del 25 % en el resto de casos del grupo. No es la exención total de hijos y cónyuges, pero alivia notablemente la factura.

Aquí está el matiz que más afecta a quien no tiene hijos. Una persona sin descendencia que deja su patrimonio a sus hermanos o sobrinos no disfruta del 100 %, sino de bonificaciones parciales. La cuantía final dependerá del valor heredado y del patrimonio previo del heredero. En estos casos, planificar en vida —con donaciones o pactos sucesorios bien estudiados— puede marcar una diferencia importante. Las reglas concretas de las bonificaciones están detalladas por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), el organismo que gestiona el impuesto en la comunidad.

¿Cómo y cuándo se presenta el impuesto de sucesiones en Baleares?

  1. Reúne el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento (o la declaración de herederos si no hay).
  2. Inventaría los bienes y deudas del fallecido y valóralos a fecha de fallecimiento.
  3. Otorga la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia ante notario.
  4. Calcula la cuota y aplica la bonificación que corresponda según el grupo.
  5. Presenta la autoliquidación (modelo 660 y 650) en la ATIB dentro de los 6 meses desde el fallecimiento.
  6. Inscribe los bienes a nombre de los herederos (Registro de la Propiedad, bancos, etc.).

El plazo de seis meses es el dato crítico. Se cuenta desde el día del fallecimiento y, aunque puede solicitarse una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, no es automática: hay que pedirla. Si dejas pasar el plazo sin presentar ni pedir prórroga, te expones a recargos e intereses, y eso sí se paga aunque la cuota estuviera bonificada al 100 %. Por eso el orden importa tanto: primero los trámites notariales, que vemos en nuestra página de trámites notariales en Palma, y luego la liquidación en plazo.

¿La bonificación del 100 % significa que no hay que declarar la herencia?

No. Aunque la cuota quede bonificada al 100 %, sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones dentro del plazo. La bonificación se aplica sobre una cuota que primero hay que calcular y declarar; si no presentas, no hay bonificación que valga y pueden reclamarte recargos.

Este es el error más extendido en Mallorca. Mucha gente da por hecho que, como «no se paga», no hay que mover papeles. Pero sin presentar la herencia no puedes inscribir la vivienda a tu nombre, ni desbloquear las cuentas del fallecido, ni vender ningún bien heredado. La declaración es la llave que abre todo lo demás. Y para calcular bien la cuota antes de la bonificación conviene saber cómo se calculan los impuestos al recibir una herencia.

Cuándo NO conviene aceptar la herencia sin asesorarse antes

La bonificación balear es excelente, pero hay situaciones en las que aceptar sin pensarlo es arriesgado:

  • Cuando el fallecido tenía más deudas que bienes: aceptar la herencia pura y simplemente te hace responder de esas deudas con tu propio patrimonio.
  • Cuando hay inmuebles fuera de Baleares o herederos no residentes, porque puede aplicar otra normativa.
  • Cuando eres heredero del grupo III o IV y la factura real puede ser significativa: a veces interesa estudiar antes la mejor vía.

En estos casos existe la opción de aceptar la herencia «a beneficio de inventario», que limita tu responsabilidad a lo heredado. Antes de firmar nada conviene valorarlo.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Baleares

¿Tengo que pagar impuesto de sucesiones si heredo de mis padres en Mallorca?

Si heredas de tus padres y eres residente, en Baleares aplicas la bonificación del 100 % de la cuota, por lo que en la práctica no pagas impuesto de sucesiones, sin importar el valor de lo heredado. Eso sí, estás obligado a presentar la autoliquidación dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. La exención no exime de declarar: es el trámite que te permite después poner los bienes a tu nombre.

¿Cuánto pagan los hermanos por el impuesto de sucesiones en Baleares?

Los hermanos pertenecen al grupo III y en Baleares aplican una bonificación del 50 % sobre la cuota cuando no concurren con descendientes del fallecido, y del 25 % en otros supuestos del grupo. No quedan exentos como los hijos o el cónyuge, así que sí suelen pagar una cantidad que depende del valor heredado y de su patrimonio previo. En herencias entre hermanos conviene calcular el impuesto con detalle y valorar si una planificación previa habría reducido la factura.

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de sucesiones en Baleares?

El plazo es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Dentro de los cinco primeros meses se puede solicitar una prórroga de otros seis, pero no es automática: hay que pedirla expresamente a la ATIB. Si se agota el plazo sin presentar ni prorrogar, se aplican recargos e intereses de demora, que sí hay que pagar aunque la cuota estuviera bonificada al 100 %. Por eso conviene empezar los trámites cuanto antes.

¿Puedo vender la vivienda heredada antes de liquidar el impuesto de sucesiones?

No de forma efectiva. Para vender un inmueble heredado primero necesitas haber aceptado la herencia ante notario, presentado el impuesto de sucesiones e inscrito la vivienda a tu nombre en el Registro de la Propiedad. Sin esos pasos, registralmente la vivienda sigue figurando a nombre del fallecido y no puedes transmitirla. Por eso, aunque la cuota esté bonificada, liquidar el impuesto es imprescindible para disponer de lo heredado.

En resumen, y cómo te acompañamos

Heredar en Baleares es fiscalmente muy favorable dentro de la familia directa, pero la bonificación del 100 % solo funciona si presentas el impuesto bien y a tiempo. Una herencia mal gestionada puede convertir un trámite sin coste en un problema con recargos. En Gestoría Tomás, nuestra Gestoría en Palma, llevamos desde 1971 acompañando a familias de Mallorca en todo el proceso —de la notaría a la inscripción final— para que heredes con tranquilidad. Si has perdido a un familiar y no sabes por dónde empezar, mira nuestra página de aceptación de herencia en Mallorca o llámanos al 971 72 24 32.

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