Ley Beckham en España: el Régimen de Impatriados Explicado

Ley beckham — guía de Gestoría Tomás, Mallorca

La Ley Beckham es el régimen especial que permite a quien se traslada a España tributar como no residente: un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros (47% por encima) durante seis años, y con las rentas del extranjero (dividendos, intereses, ganancias) exentas. Desde la Ley de Startups de 2022 basta con no haber sido residente los 5 años anteriores, y se abre a teletrabajadores, emprendedores y administradores. Se solicita con el modelo 149 en un plazo de 6 meses.

Cada año llegan a Mallorca profesionales y familias extranjeras que se instalan en la isla para vivir y trabajar. Muchos podrían pagar mucho menos IRPF de lo que pagan, simplemente por no conocer un régimen que existe desde 2005 y que se ha ampliado mucho. Como gestoría en Palma de Mallorca, tramitamos la Ley Beckham a quienes trasladan aquí su residencia. Esto es cómo funciona y a quién le conviene.

¿Qué es la Ley Beckham (régimen especial de impatriados)?

La Ley Beckham es el nombre popular del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Permite que una persona que se muda a España y se convierte en residente fiscal siga tributando por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante el año del traslado y los cinco siguientes, con condiciones muy ventajosas.

Se llama así porque el futbolista David Beckham fue de los primeros en acogerse, allá por 2005. La idea del legislador era atraer talento y capital extranjero, y hoy sigue siendo una de las herramientas fiscales más potentes para quien llega de fuera. Su base legal está en la Ley 35/2006 del IRPF y su desarrollo, en el manual de la Agencia Tributaria sobre el régimen de impatriados. Para un perfil de alto poder adquisitivo que se plantea Mallorca como destino, entenderlo bien es dinero.

¿Quién puede acogerse al régimen de impatriados en 2026?

Puede acogerse quien se traslade a España por un motivo previsto en la ley y no haya sido residente fiscal aquí en los cinco años anteriores. Desde la reforma de la Ley de Startups, el abanico es amplio: trabajadores con contrato, administradores de sociedades, emprendedores con actividad económica, profesionales cualificados que trabajan para empresas emergentes y, la gran novedad, teletrabajadores internacionales o nómadas digitales.

Esto último es lo que ha disparado el interés en sitios como Mallorca. Un profesional que trabaja en remoto para una empresa extranjera y decide vivir en la isla puede, cumpliendo los requisitos, acogerse al régimen. La reforma llegó con la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Quedan fuera, eso sí, los deportistas profesionales, excluidos desde 2010. Si eres extranjero y además tienes propiedades aquí, conviene combinarlo con la asesoría fiscal para no residentes en Mallorca para ordenar toda tu situación.

¿Qué requisitos exige la Ley Beckham para trasladarse a España?

Los requisitos principales son tres: no haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento, que el traslado se deba a uno de los motivos que recoge la ley (contrato de trabajo, cargo de administrador, actividad emprendedora, teletrabajo internacional…) y no obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos admitidos.

El plazo de cinco años es clave y es una de las novedades: antes eran diez, y esa rebaja ha permitido acogerse a mucha gente que antes no podía. Además, el régimen puede extenderse a la familia. El cónyuge y los hijos menores de 25 años —o de cualquier edad si tienen discapacidad— pueden acogerse también si se desplazan con el contribuyente o dentro del primer ejercicio. Es un detalle que a menudo se pasa por alto y que multiplica el ahorro de toda la unidad familiar.

¿Cuánto se paga de impuestos con la Ley Beckham?

Con la Ley Beckham se paga un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros anuales, y del 47% sobre lo que exceda de esa cifra. Frente al IRPF general, que es progresivo y llega a marginales por encima del 47% en muchas comunidades a partir de rentas bastante más bajas, la diferencia para un sueldo alto es enorme.

Un ejemplo lo deja claro:

ConceptoIRPF general (aprox.)Ley Beckham
Sueldo de 200.000 €Marginal cerca del 45-47% en los últimos tramos24% fijo sobre todo
Tipo aplicado a los 200.000 €Progresivo, muy alto en la parte final24%

Con un salario de 200.000 euros, la factura fiscal bajo el régimen de impatriados es sensiblemente menor que en el IRPF general, porque todo tributa al 24% en lugar de escalar por los tramos altos. Los tipos oficiales están recogidos en el manual de la Agencia Tributaria. Cuanto más alta es la retribución, más compensa el régimen.

¿Qué rentas tributan y cuáles quedan exentas con el régimen de impatriados?

Bajo la Ley Beckham tributas en España solo por las rentas de fuente española, con una excepción importante: los rendimientos del trabajo tributan estés donde estés, es decir, con alcance mundial. En cambio, los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que obtengas fuera de España quedan exentos aquí durante la vigencia del régimen.

Esto es lo que hace el régimen tan atractivo para quien tiene patrimonio internacional. Si cobras un sueldo en España pero mantienes inversiones, cuentas o inmuebles en el extranjero que generan dividendos o plusvalías, esas rentas no tributan en España mientras estés acogido. Ojo: acogerse a la Ley Beckham no siempre es lo mejor. Si la mayor parte de tus ingresos son rentas del ahorro españolas o tienes deducciones familiares importantes, el IRPF general puede salirte más a cuenta. Por eso conviene echar números antes de decidir, y es justo lo que hacemos en nuestro departamento fiscal.

¿Cómo se solicita el régimen de impatriados con el modelo 149?

Se solicita presentando el modelo 149 ante la Agencia Tributaria en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social (o desde la documentación que acredite el inicio de la actividad). Es un plazo improrrogable: si se pasa, se pierde el derecho al régimen para siempre.

Ese detalle del plazo es donde más gente se queda fuera. Alguien se muda, se instala, empieza a trabajar y, entre mudanza y papeleo, deja pasar los seis meses sin presentar el modelo. Y ya no hay vuelta atrás. Por eso lo primero que hacemos al recibir a un impatriado es fijar esa fecha límite y preparar la documentación con margen. Puedes ver el procedimiento del modelo 149 en la sede de la AEAT. Si además vienes de otro país y no tienes claro cómo tributabas antes aquí, repasa nuestra guía de la declaración de la renta de no residentes.

¿Cuánto dura la Ley Beckham y cómo se declara cada año?

El régimen dura seis años: el ejercicio en que trasladas tu residencia a España más los cinco periodos impositivos siguientes. Durante todo ese tiempo, cada año presentas tu declaración específica con el modelo 151, dentro de la campaña de la renta (de abril a junio), en lugar del modelo 100 habitual.

Pasados esos seis años, vuelves automáticamente al IRPF general como cualquier residente. Y ojo, porque el régimen también se puede perder antes de tiempo si dejas de cumplir los requisitos o si renuncias a él. Mantener el régimen vivo, presentar el modelo 151 correctamente cada año y no cometer errores que provoquen la exclusión es un trabajo de seguimiento anual, no algo que se resuelva una sola vez. De eso también nos ocupamos.

¿Por qué tramitar la Ley Beckham con una gestoría en Mallorca?

Porque el margen de error es pequeño y el ahorro, grande. Un plazo de seis meses que no se puede recuperar, un motivo de desplazamiento que hay que acreditar bien, una declaración anual específica y la decisión —nada trivial— de si el régimen te conviene o no frente al IRPF general. Todo eso pide criterio y seguimiento, no un formulario rellenado a la ligera.

En Gestoría Tomás llevamos en Palma desde 1971. Somos una gestoría familiar, de trato directo, acostumbrada a acompañar a quien llega a Mallorca desde fuera: te calculamos si te compensa, presentamos el modelo 149 en plazo, gestionamos el modelo 151 cada año y vigilamos que no pierdas el régimen. Si te estás planteando trasladar tu residencia a la isla o acabas de hacerlo, hablemos antes de que corra el reloj de los seis meses. Llámanos al 971 72 24 32 o escríbenos a info@gestoriatomas.com.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham y el régimen de impatriados

¿Qué es la Ley Beckham y a quién va dirigida?

La Ley Beckham es el régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF, que permite a quien se traslada a España tributar como no residente durante seis años, con un tipo fijo del 24% sobre el trabajo. Va dirigida a trabajadores desplazados, administradores, emprendedores, profesionales cualificados y teletrabajadores internacionales que no hayan sido residentes en los cinco años previos.

¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham en 2026?

Puede acogerse quien no haya sido residente fiscal en España los cinco años anteriores y se traslade por un motivo previsto en la ley: contrato de trabajo, cargo de administrador, actividad emprendedora, servicios a empresas emergentes o teletrabajo internacional (nómadas digitales). El cónyuge y los hijos menores de 25 años también pueden acogerse si se desplazan con el contribuyente.

¿Cuánto se paga con la Ley Beckham?

Con la Ley Beckham se paga un 24% fijo sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros al año, y un 47% sobre el exceso. Para salarios altos supone un ahorro notable frente al IRPF general progresivo. Además, los dividendos, intereses y ganancias obtenidos en el extranjero quedan exentos en España durante los seis años de vigencia del régimen.

¿Cómo se solicita la Ley Beckham y qué es el modelo 149?

La Ley Beckham se solicita con el modelo 149 ante la Agencia Tributaria, en un plazo máximo e improrrogable de seis meses desde el alta en la Seguridad Social. El modelo 149 es la comunicación de la opción por el régimen. Si se supera ese plazo, se pierde el derecho a acogerse, por lo que es fundamental presentarlo a tiempo.

¿Cuánto dura el régimen de impatriados de la Ley Beckham?

El régimen de impatriados dura seis años: el ejercicio del cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes. Durante ese tiempo se presenta cada año el modelo 151 en la campaña de la renta. Al terminar, el contribuyente pasa a tributar por el IRPF general. El régimen puede perderse antes si se incumplen los requisitos o se renuncia a él.

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