Impuesto de Donaciones en Baleares: Cuánto se Paga en 2026

Impuesto de donaciones en Baleares — guía de Gestoría Tomás, Mallorca

Desde el 25 de julio de 2025, las donaciones entre padres, hijos y cónyuges en Baleares tienen una deducción del 100 % de la cuota del impuesto de donaciones, sin límite de importe. Hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad deducen el 60 %, y los ascendientes y descendientes por afinidad, el 35 %. La deducción exige escritura pública, justificar el origen del dinero y presentar el modelo 651 en 30 días hábiles. Ojo con un detalle: el donante que dona un inmueble sí paga IRPF por la ganancia patrimonial.

«Entonces donarle el piso a mi hija ahora no cuesta nada, ¿verdad?» Esa pregunta la escuchamos casi cada semana desde el verano pasado, y la respuesta corta es: el impuesto de donaciones, prácticamente nada; el resto de la operación, depende, y a veces bastante.

Baleares se ha convertido en una de las comunidades más favorables de España para transmitir patrimonio en vida. Pero la ventaja solo funciona si se cumplen los requisitos formales, y hay un impuesto estatal que sigue ahí y que casi nadie menciona.

¿Cuánto se paga por el impuesto de donaciones en Baleares en 2026?

La cuota queda deducida al 100 % cuando el donatario es cónyuge, ascendiente o descendiente del donante. En términos prácticos: un padre puede donar dinero o una vivienda a su hijo en Baleares y la factura del impuesto de donaciones será cero, con independencia del importe.

Parentesco con el donanteDeducción en la cuotaGrupo
Cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos100 %I y II
Hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad60 %III
Ascendientes y descendientes por afinidad35 %III
Primos, otros parientes lejanos y personas sin parentescoSin deducciónIV

Estas deducciones proceden de la Ley 6/2025, que modificó el texto refundido de las disposiciones legales de Baleares en materia de tributos cedidos y entró en vigor el 25 de julio de 2025. Antes de esa fecha, las donaciones entre padres e hijos tributaban a un tipo reducido pero real, así que las operaciones anteriores no se benefician de este régimen.

¿Qué requisitos hay que cumplir para aplicar la deducción del 100 %?

La deducción no es automática: depende de la forma en que se documenta la donación. Estos son los requisitos que hay que cumplir sí o sí, y los que más problemas dan cuando alguien lo hace por su cuenta:

  • Escritura pública notarial. Una transferencia entre padre e hijo sin escritura no da derecho a la deducción, por mucho que el parentesco sea el correcto.
  • Justificación del origen de los fondos en las donaciones de dinero. La transferencia bancaria es la prueba estándar; el efectivo sin rastro, un problema.
  • Consignación del valor en la escritura cuando se dona un inmueble, sin superar el valor de referencia de Catastro incrementado en un 20 % ni el valor de mercado si no existe ese valor de referencia.
  • Presentación de la autoliquidación en plazo, aunque la cuota resultante sea cero.

Si se dona un inmueble y no se respeta la regla del valor, la deducción del 100 % decae y se aplica en su lugar una del 7 % sobre la base liquidable para los grupos I y II. La diferencia entre hacerlo bien y hacerlo mal, en una vivienda de 300.000 €, son decenas de miles de euros.

¿Cómo y cuándo se presenta el modelo 651?

El modelo 651 es la autoliquidación del impuesto sobre donaciones y lo presenta el donatario, es decir, quien recibe. El plazo es de 30 días hábiles desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura, ante la Agència Tributària de les Illes Balears.

  1. Se otorga la escritura pública de donación ante notario.
  2. Se calcula la base y la cuota íntegra según la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  3. Se aplica la deducción autonómica que corresponda al parentesco.
  4. Se presenta el modelo 651 dentro de los 30 días hábiles, con la escritura y la documentación acreditativa.
  5. Si hay inmueble, se liquida además la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente.

Presentar fuera de plazo es el fallo más común, porque 30 días hábiles se pasan volando entre la notaría y el verano. Y con cuota cero cuesta creer que haya prisa: la hay, porque la presentación extemporánea puede costar la deducción.

¿Qué paga el donante en su declaración de la renta al donar un inmueble?

Aquí está la parte que casi nadie explica y la que provoca los sustos de junio. Cuando se dona un inmueble, acciones o cualquier bien que se haya revalorizado, el donante genera una ganancia patrimonial en su IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la donación. Y esa ganancia tributa en la base del ahorro, entre el 19 % y el 30 %, según las reglas que publica la Agencia Tributaria para las alteraciones patrimoniales.

En una herencia esto no ocurre: la ganancia derivada de la transmisión por fallecimiento está exenta —es la llamada plusvalía del muerto— y por eso heredar y recibir en vida no son fiscalmente equivalentes aunque el impuesto autonómico sea cero en los dos casos.

Ejemplo real de conversación en nuestra oficina: unos padres quieren donar a su hijo un apartamento comprado en 1998 por 60.000 € que hoy vale 320.000 €. El impuesto de donaciones del hijo: cero. El IRPF de los padres por una ganancia de 260.000 €: una factura de varias decenas de miles de euros. Hay excepciones —la más relevante, la exención para mayores de 65 años cuando se transmite la vivienda habitual—, pero hay que estudiarlas antes de firmar, no después.

Donar dinero no genera este problema: el efectivo no se revaloriza, así que no hay ganancia patrimonial para el donante. Es la razón por la que muchas familias en Mallorca acaban donando el dinero para la compra en lugar de donar el inmueble ya comprado.

¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia en Baleares?

Depende del tipo de bien, y desde 2025 la comparación ha cambiado bastante. Con ambos impuestos autonómicos bonificados al 100 % entre padres e hijos, la decisión ya no se juega en el impuesto de sucesiones y donaciones, sino en el IRPF del que transmite y en las circunstancias familiares.

SituaciónDonar en vidaDejar en herencia
Dinero en efectivoSin coste fiscal relevanteSin coste fiscal relevante
Inmueble revalorizadoEl donante paga IRPF por la gananciaGanancia exenta para el fallecido
Inmueble con pérdida de valorSin ganancia que tributarSin ganancia que tributar
Control sobre el bienSe pierde salvo reserva de usufructoSe mantiene hasta el fallecimiento
Certeza del repartoAlta, se decide y se ejecuta ahoraDepende del testamento y de las legítimas

En Baleares hay además una tercera vía que no existe en la mayoría de España: los pactos sucesorios del derecho civil balear, que permiten transmitir en vida con efectos sucesorios. No sirven para todos los casos, pero merecen estudiarse antes de decidir. Puedes comparar la otra cara de la moneda en nuestro artículo sobre el impuesto de sucesiones en Baleares y en el desglose de cuánto cuesta tramitar una herencia en Mallorca.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Baleares

¿Hay que declarar una donación de dinero de padres a hijos en Baleares?

Sí. Aunque la cuota quede deducida al 100 %, el donatario está obligado a presentar el modelo 651 dentro de los 30 días hábiles siguientes a la donación. Además, para aplicar la deducción hace falta escritura pública y acreditar el origen del dinero mediante transferencia bancaria u otro medio que deje rastro. Una transferencia sin escritura ni declaración es exactamente el caso que Hacienda regulariza años después.

¿Cuánto se puede donar sin pagar impuestos en Baleares?

No hay un límite de importe: la deducción del 100 % para cónyuge, ascendientes y descendientes se aplica sea cual sea la cuantía donada, siempre que se cumplan los requisitos formales. Lo que sí puede aparecer es tributación por otra vía: el IRPF del donante si se dona un bien revalorizado y la plusvalía municipal si se dona un inmueble urbano.

¿Quién paga el impuesto de donaciones, el que dona o el que recibe?

El impuesto sobre donaciones lo paga siempre el donatario, es decir, quien recibe el bien o el dinero, y es quien debe presentar el modelo 651. El donante no paga este impuesto, pero sí puede tener que tributar en su propio IRPF por la ganancia patrimonial generada al donar un inmueble o unas acciones revalorizadas.

¿Qué pasa si se dona una vivienda por debajo del valor de referencia de Catastro?

La normativa balear condiciona la deducción a que el valor consignado en la escritura no supere el valor de referencia de Catastro incrementado en un 20 %, o el valor de mercado cuando no exista valor de referencia. Declarar por debajo del valor de referencia expone a una comprobación de valores, y el incumplimiento de la regla hace decaer la deducción del 100 % y la sustituye por una del 7 % sobre la base liquidable.

¿Se puede donar una vivienda y seguir viviendo en ella?

Sí, mediante la donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio: el donante conserva el derecho a usar la vivienda o a alquilarla mientras viva, y el donatario recibe la propiedad. Es una fórmula habitual en Mallorca, aunque tiene su propia mecánica de valoración fiscal, tanto en el momento de la donación como cuando el usufructo se extingue.

Estudiamos tu caso antes de que vayas al notario

Una donación mal planteada no se arregla después. Si estás pensando en donar dinero, una vivienda o participaciones a tus hijos, lo sensato es calcular antes las tres facturas posibles: impuesto de donaciones, IRPF del donante y plusvalía municipal. Somos una gestoría de Palma de Mallorca con más de 50 años y estudiamos este tipo de operaciones desde el departamento fiscal. Llámanos al 971 72 24 32 o escribe a info@gestoriatomas.com y lo miramos con números concretos.

Este contenido es orientativo y no sustituye un asesoramiento fiscal personalizado.

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