Despido Nulo o Improcedente, ¿Qué implicaciones tienen?

¿Quieres conocer las implicaciones del despido nulo o improcedente? En este artículo te lo explicamos. Gestoría especializada en Laboral.

Una empresa puede rescindir un contrato laboral con uno o varios de sus trabajadores en cualquier momento. Sin embargo, para hacerlo debe seguir las causales previstas en la Ley del Estatuto de Trabajadores y seguir el procedimiento correspondiente. De no hacerlo de esta manera el mismo puede ser calificado como despido nulo o improcedente acarreando consecuencias como la reincorporación del trabajador a la plantilla o el incremento de la indemnización correspondiente.

Los trabajadores podrán recurrir de la decisión de la empresa de culminar la relación laboral si consideran que la misma no está ajustada a derecho o no está debidamente fundada. En estos casos la autoridad evaluará el caso y determinará si es procedente, o se trata de un despido nulo o improcedente.

¿Qué es el Despido Nulo?

Es aquel declarado como tal por la autoridad cuando considere que el mismo se realizó por cualquier tipo de discriminación prohibida en la Constitución, y demás leyes, o que viole las libertades y derechos fundamentales de los trabajadores.

También se considerarán despidos nulos aquellos que se realicen a:

  • Trabajadoras víctimas de violencia de genero.
  • Trabajadores en periodo de suspensión por maternidad, lactancia, adopción o acogimiento. Incluso después de que se reintegren de este periodo de suspensión si no han transcurrido más de 12 meses.
  • Trabajadoras que soliciten o estén bajo el disfrute de la excedencia para el cuidado de un menor de 3 años de edad.
  • Trabajadoras que tengan una jornada reducida por cuidados de un hijo menor de 12 años. 

¿Qué es el despido improcedente?

Es aquel declarado por la autoridad como tal en los casos en que la empresa no haya realizado la fundamentación de la causa del despido laboral de forma adecuada. También puede ser declarado como tal aquel despido que no se haya realizado siguiendo los procedimientos previstos en la Ley del Estatuto de Trabajadores.

El empresario debe demostrar que en efecto el despido ocurre por una causa legal y no por capricho o decisiones arbitrarias por su parte.

El efecto será que la empresa podrá optar entre la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, o el pago de una indemnización superior.

En el primer caso el empresario también deberá pagar los salarios que el trabajador no percibió durante la suspensión laboral. En el segundo caso la indemnización se incrementará de los 20 días en caso de despido procedente a 33 días de salario por cada año, hasta un monto de 24 mensualidades.

Si el despido fue calificado como improcedente por defectos de forma, la empresa podrá efectuar un nuevo despido dentro de los 7 días siguientes.

Diferencias entre Despido Nulo y Despido Improcedente

La calificación como despido nulo o improcedente debe venir de una autoridad judicial luego de un proceso iniciado por la parte interesada, en este caso el trabajador o el grupo sindical que le represente.

Sin embargo, entre el despido nulo o improcedente existen características distintivas muy importantes, estas son:

1. Causas

El despido nulo es calificado como tal cuando la autoridad considere que la causa subyacente del mismo es discriminatoria o afecta los derechos y libertades fundamentales del trabajador.

Por su parte el despido improcedente es aquel que fue enmarcado por el empleador como despido por causas objetivas, sin embargo, hubo una fundamentación deficiente del mismo o no se acompañó de los recaudos que respalden su alegato. También puede ocurrir cuando no se sigue el procedimiento establecido en la Ley o hubo un “error” de cálculo en la indemnización ofrecida por la empresa.

2. Derechos del trabajador

Entre el despido nulo o improcedente se puede decir que el nulo es mucho más grave y moralmente reprochable para la empresa. En este caso la empresa está incurriendo en una violación de la constitución y las leyes al afectar derechos fundamentales de los trabajadores.

En el caso del despido improcedente, solo se están afectando los derechos laborales del trabajador y dicha situación puede ser subsanable, ya que incluso puede deberse a errores de forma.

3. Efectos

La principal diferencia entre el despido nulo o improcedente es la consecuencia que se desprende de los mismos.

En el caso del despido nulo la empresa está en la obligación de reincorporación del trabajador de forma inmediata a la plantilla laboral en las mismas condiciones que tenía previamente.

Sin embargo, en el caso del despido improcedente el empresario tiene dos opciones. La primera consiste igualmente en readmitir al trabajador en sus funciones laborales. La segunda consiste en un incremento del pago de la indemnización correspondiente.

4. Indemnización

En cuanto a la indemnización del despido nulo o improcedente hay una gran distinción, y es que en el caso del despido nulo al tener como única vía la reincorporación del trabajador, en condiciones generales no hay lugar a una indemnización por despido.

Puede existir una excepción a esto cuando el tribunal considere que producto de este cese temporal de la relación laboral la víctima sufrió otros daños de carácter económico.

Ahora bien, en el caso del despido improcedente si la empresa opta por no reintegrar al trabajador deberá entonces pagar 33 días de sueldo por cada año laboral, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Te recomendamos la lectura del artículo sobre el despido con contrato indefinido.

5. Salarios de tramitación

Esto en realidad no es una distinción, pero es importante acotar que se trate de un despido nulo o improcedente, en ambos casos la empresa está en la obligación de pagar el salario que el trabajador dejó de percibir durante el cese de la relación laboral.

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Esperemos que este artículo te haya ayudado a entender mejor las diferencias del despido nulo o despido improcedente.

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