Un propietario no residente con una vivienda en Mallorca paga IRNR (modelo 210) cada año aunque no la alquile, más el IBI, y afronta la retención del 3% y la plusvalía cuando la vende. Tributa al 19% si reside en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y al 24% si reside fuera. En Gestoría Tomás, en Palma desde 1971, calculamos y presentamos tus impuestos, controlamos los plazos y te representamos ante Hacienda.
Tener una casa en Mallorca y vivir fuera de España te convierte en contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Es una obligación anual que mucha gente descubre tarde, cuando ya arrastra varios ejercicios sin declarar. Somos una asesoría fiscal en Palma de Mallorca que lleva medio siglo ocupándose de la fiscalidad de propietarios extranjeros, y este es el mapa completo de lo que debes pagar y cómo te lo gestionamos.
¿Qué impuestos paga un propietario no residente por una vivienda en Mallorca?
Un no residente con vivienda en Mallorca paga tres cosas: el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) mediante el modelo 210, el IBI municipal cada año, y —solo cuando vende— la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal. Si alquila el inmueble, el rendimiento del alquiler también tributa por el IRNR.
La clave es que la obligación existe aunque no saques ni un euro de la casa. Hacienda entiende que un inmueble a tu disposición genera una renta, y por eso hay que declararla. No es un impuesto que te llegue a casa como el IBI: eres tú quien tiene que presentarlo. Por eso tanto propietario alemán, británico o suizo con una finca en la Serra de Tramuntana o un apartamento en Palma acaba con requerimientos de la Agencia Tributaria por ejercicios sin declarar. La buena noticia: se puede regularizar, y cuanto antes, mejor.
¿Cómo tributa el IRNR de un no residente: al 19% o al 24%?
Depende de dónde residas fiscalmente. Si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, el tipo es del 19%. Si resides en cualquier otro país —Reino Unido tras el Brexit, Suiza, Estados Unidos, etc.— el tipo sube al 24%. Y hay una diferencia que pesa mucho: solo los del primer grupo pueden deducir gastos.
Esto cambia bastante la factura final. Un residente en Francia que alquila su casa en Alcúdia tributa al 19% y puede restar los gastos de comunidad, el IBI, los seguros, los intereses del préstamo o la amortización. Un residente en Reino Unido, en cambio, tributa al 24% sobre el ingreso íntegro, sin deducir nada. Confirmar tu residencia fiscal y aplicar bien el convenio de doble imposición del país correspondiente es el primer paso para no pagar de más. La lista actualizada de tipos está en la ficha de tributación de inmuebles de no residentes de la AEAT.
¿Cuánto se paga en el modelo 210 por una casa en Mallorca sin alquilar?
Por una vivienda de uso propio que no se alquila se paga sobre la renta imputada: un 1,1% del valor catastral si el catastro se ha revisado en los últimos diez años, o un 2% si no se ha revisado. A esa base se le aplica el 19% o el 24% según tu residencia. Se declara una vez al año.
Un ejemplo real. Una casa en Pollença con un valor catastral revisado de 300.000 euros genera una renta imputada de 3.300 euros (el 1,1%). Un residente en Bélgica pagaría el 19% de esa cifra: unos 627 euros al año. No es una fortuna, pero acumular cuatro años sin declararlo, con recargos e intereses, sí duele. Por eso conviene tenerlo domiciliado y presentado en plazo. Si además tienes dudas sobre cómo se calcula todo el detalle, lo explicamos a fondo en nuestra guía del modelo 210 de no residentes.
¿Cómo declara el alquiler de su propiedad en Mallorca un no residente?
Si alquilas la vivienda, cada trimestre (o de forma anual, según el caso) declaras el rendimiento obtenido en el modelo 210. Los residentes en la UE/EEE restan los gastos proporcionales al periodo alquilado y tributan al 19% sobre el beneficio; los residentes en terceros países tributan al 24% sobre el ingreso bruto, sin deducciones.
Aquí hay un matiz que en Mallorca importa mucho: el alquiler turístico no es el alquiler de vivienda. Si pones tu casa en plataformas vacacionales, la fiscalidad cambia, no se aplica ninguna reducción y entran en juego el registro turístico y otras obligaciones. Lo tratamos en detalle en nuestra página sobre la gestoría para alquiler turístico en Mallorca. Mezclar ambos regímenes es uno de los errores más frecuentes que corregimos.
¿Cuándo se presenta el modelo 210 en 2026 y qué cambia con los nuevos plazos?
La renta imputada de una vivienda de uso propio se declara al año siguiente del devengo. La Orden HAC/623/2026 ha modificado el calendario: para las rentas imputadas devengadas en 2026, el plazo pasa a ir del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (hasta el 23 de diciembre si domicilias el pago). Los rendimientos de alquiler también se trasladan a la primavera.
Es un cambio reciente y conviene tenerlo en el radar, porque quien estaba acostumbrado a presentar en enero se puede despistar. Puedes consultar la orden completa en el BOE. Nosotros llevamos el control de vencimientos de cada cliente y avisamos antes de que el plazo se cierre: tú no tienes que acordarte de nada.
¿Qué impuestos afronta un no residente al vender su inmueble en Mallorca?
Al vender, el comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes; ese 3% es un pago a cuenta de tu ganancia. Después, tú declaras la ganancia patrimonial en el modelo 210 y tributas al 19% sobre la diferencia entre lo que pagaste y lo que has vendido. A eso se suma la plusvalía municipal.
Este es el momento en el que más dinero está en juego y más errores se cometen. Si la ganancia real es menor que ese 3% retenido, tienes derecho a que te devuelvan la diferencia, pero hay que solicitarlo bien y a tiempo. Todo el mecanismo de la retención está detallado en la sede de la Agencia Tributaria. Si en la operación también hay una herencia de por medio, conviene coordinarlo con el cálculo de los impuestos de la herencia para no pagar dos veces por lo mismo.
¿Necesita un no residente un representante fiscal en España?
Con carácter general, un propietario no residente que solo tiene una vivienda no está obligado a nombrar representante fiscal. Sí lo está cuando opera con establecimiento permanente, cuando lo exige expresamente la Administración o cuando reside en un país sin intercambio de información tributaria. Aun sin obligación, tener un representante en España es muy recomendable.
¿Por qué? Porque las notificaciones de Hacienda llegan en español, con plazos cortos, y un requerimiento sin responder se convierte en sanción. Tener a alguien en Palma que reciba esas comunicaciones, entienda lo que piden y responda a tiempo te ahorra sustos. Es exactamente el papel que asumimos como tu representante ante la Agencia Tributaria y ante la Hacienda balear.
¿Cómo gestionamos tu fiscalidad de no residente en Gestoría Tomás?
Como asesoría fiscal para no residentes en Mallorca, nos encargamos del ciclo completo: revisamos tu situación, calculamos el IRNR, presentamos el modelo 210 cada año, controlamos los plazos y te representamos ante Hacienda. Si vendes, gestionamos la retención del 3% y la ganancia. Si has acumulado ejercicios sin declarar, los regularizamos con el menor coste posible.
Lo que incluye trabajar con nosotros:
- Estudio inicial de tu residencia fiscal y del convenio de doble imposición que te aplica.
- Cálculo y presentación del modelo 210 anual (renta imputada o alquiler).
- Control de plazos y domiciliación, para que nunca se te pase una fecha.
- Representación ante la Agencia Tributaria y recepción de notificaciones en tu nombre.
- Gestión de la venta: modelo 211, ganancia patrimonial y solicitud de devolución si procede.
- Regularización de ejercicios pendientes con recargos mínimos.
Somos una gestoría familiar de Palma fundada en 1971. Segunda generación, trato directo, sin centralitas ni bots, y con la experiencia de haber llevado la fiscalidad de propietarios extranjeros durante décadas. Muchos de nuestros clientes no residentes valoran, además, que les atendemos de forma clara y cercana en cada gestión. Si quieres profundizar en otros aspectos fiscales de vivir o invertir en Mallorca sin residir aquí, también trabajamos el régimen de impatriados o Ley Beckham para quienes trasladan su residencia a la isla.
¿Hablamos de tu caso?
Si tienes una vivienda en Mallorca y resides fuera de España, cuéntanos tu situación y te decimos exactamente qué debes presentar y cuándo. Llámanos al 971 72 24 32, escríbenos a info@gestoriatomas.com o pásate por nuestra oficina en el Passatge Particular de Santa Catalina de Sena 4, en Palma. En nuestra gestoría en Mallorca, nos ocupamos de todo para que tu casa en Mallorca no se convierta en un problema con Hacienda.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de no residentes en Mallorca
¿Tengo que presentar el modelo 210 si tengo una casa en Mallorca pero vivo en el extranjero?
Sí. Si eres propietario no residente de una vivienda en Mallorca, debes presentar el modelo 210 cada año aunque no la alquiles ni obtengas ingresos de ella. Hacienda imputa una renta por el simple hecho de tener el inmueble a tu disposición. La única forma de no declararla es no ser el titular del inmueble.
¿Cuánto se paga de IRNR por una vivienda de no residente sin alquilar?
Se paga sobre una renta imputada del 1,1% del valor catastral (2% si el catastro no se ha revisado en los últimos diez años), aplicando el 19% para residentes en la UE/EEE o el 24% para el resto. En una vivienda con valor catastral revisado de 300.000 euros, un residente en la UE pagaría en torno a 627 euros al año.
¿Qué diferencia hay entre tributar al 19% o al 24% en el IRNR?
El 19% se aplica a residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y permite deducir gastos en los alquileres. El 24% se aplica a residentes en terceros países (Reino Unido, Suiza, Estados Unidos…) y se calcula sobre el ingreso íntegro, sin deducir ningún gasto. Confirmar bien tu residencia fiscal es clave para no pagar de más.
¿Quién paga la retención del 3% cuando un no residente vende su casa en Mallorca?
La retención del 3% la practica el comprador, que la ingresa en Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la compraventa. Ese 3% es un pago a cuenta de la ganancia del vendedor no residente. Si la ganancia real es inferior, el vendedor puede solicitar la devolución del exceso retenido.
¿Necesito un representante fiscal en España siendo propietario no residente?
Por tener solo una vivienda no es obligatorio con carácter general, salvo que operes con establecimiento permanente, lo exija la Administración o residas en un país sin intercambio de información. Aun así es muy recomendable: el representante recibe las notificaciones de Hacienda en tu nombre y responde a tiempo, evitando que un requerimiento acabe en sanción.




