Modelo 111 y 190: las Retenciones de IRPF de tus Trabajadores

Modelo 111 — guía de Gestoría Tomás, Mallorca

El modelo 111 es la autoliquidación trimestral con la que empresas y autónomos ingresan en Hacienda el IRPF que han retenido a sus trabajadores y a los profesionales que les facturan con retención. El modelo 190 es su resumen anual informativo. En 2026 el modelo 111 se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; el 190, en enero. Presentarlo tarde acarrea recargos del 1% mensual. El autónomo sin trabajadores ni facturas con retención no lo presenta.

En cuanto contratas a tu primer trabajador o empiezas a recibir facturas de profesionales con retención, apareces en el radar de una obligación trimestral que mucha gente descubre tarde: el modelo 111. Como gestoría laboral y fiscal en Palma de Mallorca, lo presentamos cada trimestre por nuestros clientes, cuadrado con sus nóminas y sus facturas. Aquí te explicamos qué es, cuándo se presenta y en qué se diferencia del 190, para que sepas exactamente qué te toca.

¿Qué es el modelo 111 y para qué sirve?

El modelo 111 es la autoliquidación con la que un empresario o autónomo declara e ingresa en Hacienda las retenciones de IRPF que ha practicado durante el trimestre. Sirve para adelantar a la Agencia Tributaria el IRPF de tus trabajadores y de los profesionales que te facturan con retención: tú se lo descuentas de su nómina o factura, y lo ingresas por ellos.

Dicho de otro modo, actúas como recaudador de Hacienda. Cuando pagas una nómina, retienes un porcentaje de IRPF; cuando recibes la factura de un abogado o un diseñador autónomo con su 15% de retención, ese 15% no se lo pagas a él, sino que lo ingresas tú a Hacienda con el 111. La ficha oficial del modelo está en la sede de la Agencia Tributaria. No es un impuesto tuyo: es dinero de terceros que tú canalizas.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 111 (y quién no)?

Están obligados los empresarios y autónomos que practican retenciones: quien paga nóminas a trabajadores o recibe facturas de profesionales con retención de IRPF. También cuando se entregan determinados premios o rentas sujetas a retención. Si retienes, declaras.

Y ahora el matiz que casi nadie explica y que ahorra sustos: el autónomo que no tiene trabajadores y no paga facturas de profesionales con retención NO presenta el modelo 111. Su propio IRPF ya lo retienen sus clientes en el 111 de ellos. Es un error habitual pensar que «todo autónomo presenta el 111»: no es así. Solo lo presenta quien tiene la condición de retenedor. Las obligaciones del retenedor están detalladas en la Agencia Tributaria. Si tienes dudas sobre si te toca, es de esas cosas que aclaramos en un minuto.

¿Qué rentas y retenciones se declaran en el modelo 111 en 2026?

En el modelo 111 se declaran, sobre todo, las retenciones de los rendimientos del trabajo (nóminas, finiquitos), las de actividades profesionales (facturas de profesionales con retención) y las de determinados premios y ganancias. Los tipos de retención más habituales en 2026 son:

  1. Profesionales: 15% con carácter general, y 7% reducido durante el año de alta y los dos siguientes.
  2. Actividades en módulos (estimación objetiva): 1%.
  3. Rendimientos del trabajo: según las tablas progresivas del IRPF, en función del salario y la situación personal y familiar.
  4. Actividades agrícolas y ganaderas: 2% general.

Una aclaración importante: el alquiler de un local de negocio también lleva retención (19%), pero no va en el modelo 111, va en el modelo 115. Es una confusión frecuente. Los tipos oficiales están en el cuadro de tipos de retención de IRPF 2026 de la AEAT. Aplicar el tipo correcto a cada perceptor es clave: retener de menos te expone a responsabilidad, y retener de más perjudica a tu trabajador o proveedor.

¿Cuándo se presenta el modelo 111 en 2026?

El modelo 111 se presenta trimestralmente, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre. En 2026 los plazos son:

TrimestrePeriodoPlazo de presentación
1TEnero a marzoDel 1 al 20 de abril de 2026
2TAbril a junioDel 1 al 20 de julio de 2026
3TJulio a septiembreDel 1 al 20 de octubre de 2026
4TOctubre a diciembreDel 1 al 20 de enero de 2027

Si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días (normalmente hasta el día 15). Fíjate en un detalle: el cuarto trimestre de 2026 se presenta ya en enero de 2027, no en 2026. Tienes los plazos en la web de la Agencia Tributaria. Estos cuatro vencimientos se cruzan con otros modelos como el 303 del IVA, así que conviene llevar un calendario fiscal ordenado.

¿Cómo se rellena el modelo 111 paso a paso?

El modelo se estructura en apartados que se completan por orden. A grandes rasgos:

  1. Declarante: tus datos identificativos (NIF, nombre o razón social).
  2. Devengo: el ejercicio y el trimestre que estás declarando.
  3. Liquidación: el número de perceptores, el importe de las percepciones y el total de retenciones practicadas, separando rendimientos del trabajo y de actividades.
  4. Ingreso: el resultado a ingresar y la forma de pago.

En la práctica, el 111 se cuadra a partir de tus nóminas y de las facturas recibidas con retención del trimestre. Si las nóminas están bien hechas —con su retención correcta— y las facturas de profesionales están bien registradas, el modelo sale solo. Ahí está la clave: un 111 correcto empieza en una nómina bien calculada, algo que repasamos en qué debe incluir una nómina. Por eso tiene tanto sentido que quien lleva tus nóminas lleve también tu 111.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 190?

El modelo 111 es trimestral y sirve para ingresar las retenciones; el modelo 190 es el resumen anual informativo que consolida los cuatro modelos 111 del año, con el detalle individualizado de cada perceptor (NIF, nombre, claves e importes). El 190 no conlleva pago: solo informa.

Piénsalo como la foto fija de todo el año. Durante el ejercicio ingresas las retenciones trimestre a trimestre con el 111; al terminar el año, el 190 le cuenta a Hacienda a quién le retuviste, cuánto y por qué concepto. Esa información es la que después aparece en el borrador de la renta de tus trabajadores y proveedores. El modelo 190 se presenta en enero del año siguiente. Puedes consultar sus plazos en la Agencia Tributaria. Si los cuatro 111 están bien, el 190 cuadra sin sorpresas; si no, ahí saltan las incoherencias.

¿Qué pasa si presentas el modelo 111 fuera de plazo?

Presentar el 111 tarde, pero de forma voluntaria y antes de que Hacienda te lo requiera, conlleva un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, dentro del primer año. Pasados 12 meses, el recargo sube al 15% más intereses de demora. Si es Hacienda quien te reclama, la cosa se convierte en sanción.

Y aquí está el valor de tener a alguien pendiente: como el 111 es dinero de terceros que ya has retenido, no ingresarlo a tiempo es especialmente delicado. Un olvido de un vencimiento, multiplicado por varios trimestres, se convierte en recargos que se podían haber evitado. La información sobre los recargos por presentación fuera de plazo está en la sede de la AEAT. Nuestro compromiso con los clientes es simple: nunca un recargo por un plazo olvidado.

Deja el 111 y el 190 en manos de tu gestoría en Palma

Si tienes trabajadores o pagas facturas con retención, el modelo 111 y el 190 no deberían quitarte el sueño cada trimestre. Nosotros calculamos las retenciones, cuadramos el modelo con tus nóminas y facturas, lo presentamos en plazo y cerramos el año con el 190. Lo gestionamos junto con tus nóminas y seguros sociales para que todo encaje. Llámanos al 971 72 24 32 o escríbenos a info@gestoriatomas.com y olvídate de los vencimientos.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 111 y el modelo 190

¿Qué es el modelo 111 y para qué sirve?

El modelo 111 es la autoliquidación trimestral con la que empresas y autónomos ingresan en Hacienda las retenciones de IRPF que han practicado a sus trabajadores y a los profesionales que les facturan con retención. Sirve para adelantar a la Agencia Tributaria el IRPF de esos perceptores: el retenedor descuenta el importe y lo ingresa por ellos cada trimestre.

¿Un autónomo sin trabajadores tiene que presentar el modelo 111?

No. El autónomo que no tiene trabajadores ni paga facturas de profesionales con retención de IRPF no presenta el modelo 111, porque no es retenedor. Su propio IRPF ya lo retienen sus clientes en las facturas que él les emite. Solo está obligado a presentar el 111 quien practica retenciones, es decir, quien paga nóminas o facturas con retención.

¿Cuándo se presenta el modelo 111 en 2026?

El modelo 111 se presenta cada trimestre, del 1 al 20 del mes siguiente: 1-20 de abril (primer trimestre), 1-20 de julio (segundo), 1-20 de octubre (tercero) y 1-20 de enero de 2027 (cuarto trimestre de 2026). Con domiciliación bancaria el plazo se acorta unos días. El cuarto trimestre siempre se presenta ya en enero del año siguiente.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 190?

El modelo 111 es la autoliquidación trimestral con la que se ingresan las retenciones de IRPF. El modelo 190 es el resumen anual informativo que consolida los cuatro modelos 111 del año, con el detalle individualizado de cada perceptor, y no conlleva pago. El 111 ingresa dinero cada trimestre; el 190 informa a Hacienda del total anual retenido y a quién.

¿Qué pasa si presento el modelo 111 fuera de plazo?

Si presentas el 111 fuera de plazo de forma voluntaria, antes de un requerimiento de Hacienda, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, sin intereses ni sanción. Pasados 12 meses, el recargo es del 15% más intereses. Si Hacienda te requiere antes, en lugar de recargo se aplica una sanción.

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