Tipo de contrato temporal después de la reforma laboral 2022

A finales de año se aprobó una nueva reforma laboral en España, en diciembre de 2021. La intención no fue otra que limitar al máximo los contratos con temporalidad y primar el contrato indefinido. 

Los cambios en la contratación han empezado a aplicarse el 30 de marzo de 2022. A partir de ese momento existen nuevos contratos temporales. Sigue leyendo para conocerlos. 

Cambios en la contratación temporal en 2022

Una de las variaciones más significativas es la eliminación del contrato por obra y servicio; este tipo de contrato era el que se utilizaba para obras o servicios muy concretos y de forma temporal en una empresa. Estos contratos podían ser a tiempo completo o a tiempo parcial. 

El no poder contar con ellos, significa que en estos momentos las empresas solamente pueden contratar de forma temporal para cubrir aumentos puntuales de la producción o para sustituir a trabajadores determinados. 

Además, se debe justificar muy bien esta eventualidad en los contratos temporales, indicando la causa que habilita esa contratación tan determinada. 

Tipología de contrato temporal en 2022

Y esta es una de las preguntas que más recibimos últimamente: ¿Ya no puedo contratar de forma temporal a ninguna persona? Que no cunda el pánico, claro que se puede contratar de forma temporal, siempre y cuando se pueda justificar bien el motivo. Estos motivos son principalmente dos: contrato temporal por sustitución y contrato temporal por circunstancias de la producción. 

  • Contrato temporal por sustitución de un trabajador: Este sería el contrato que conocemos como contrato de interinidad. Y se puede aplicar para:
    • Sustituir a un trabajador con el derecho de reserva del puesto de trabajo, además este contrato podrá anticiparse 15 días para que ambos trabajadores coincidan. 
    • Para completar la jornada reducida de otro trabajador de la empresa. 
    • Durante un proceso de selección o de promoción hasta cubrir el puesto de forma definitiva. No se podrán superar los 3 meses de duración. 
  • Contrato temporal por circunstancias de la producción, este contrato solo se puede usar en estos dos supuestos: 
  • Por el incremento imprevisible y temporal de la producción en una empresa, aquellas que provocan un desajuste en la plantilla, también puede ser por un periodo vacacional. Estos contratos serán de un máximo de 6 meses y podrían ampliarse hasta 12 siempre y cuando se negocie en el convenio sectorial. 
  • Situaciones previsibles y ocasionales: siempre que tengan una delimitación muy clara en el tiempo y no se prolonguen más de 90 días no continuados en el año natural.  

¿Qué pasa con los contratos firmados antes de la reforma laboral?

Ya hemos visto qué tipología de contratos podemos usar con los trabajadores de nuestra empresa. Pero ¿qué sucede con los contratos temporales que se firmaron antes de la reforma? 

La aplicación de la nueva normativa se ha hecho efectiva a partir del 30 de marzo de 2022, ya que se estableció la moratoria de 3 meses. 

Es importante saber que hay algunos casos en los que se mantienen los contratos temporales anteriores. Estos casos son: 

  • Los contratos de duración determinada que se firmaron antes del 31 de diciembre de 2021 y hasta que se complete el máximo de su duración. Por ejemplo, un contrato por obra y servicio podría cumplir hasta los 3 años previstos por la ley
  • Para los contratos por obra y servicios determinados y los eventuales por circunstancias del mercado suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022 durante 6 meses desde su firma. Por ejemplo, si una empresa firmó unos de los anteriores contratos eventuales el 10 de enero de 2022 podrá finalizar el 10 de julio de 2022. 

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