¿Cómo solicitar la jubilación?

¿Estás pensando en solicitar la jubilación? En Gestoría Tomás te podemos ayudar

En 2026 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses, o de 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados. Hacen falta al menos 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los 15 anteriores a la jubilación. La solicitud se presenta ante el INSS desde tres meses antes de la fecha prevista y hasta tres meses después. Desde 2026 el periodo de cálculo de la base reguladora empieza a ampliarse de 25 a 29 años descartando los dos peores, con un régimen transitorio que permite elegir la opción más favorable.

Jubilarse no es automático: la pensión no llega sola al cumplir años. Hay que solicitarla, y el momento en que se presenta la solicitud afecta a cuándo empiezas a cobrar.

¿A qué edad puedes jubilarte en 2026?

Depende de lo que hayas cotizado. La reforma de las pensiones estableció una escala que sube gradualmente hasta 2027:

Situación en 2026Edad de jubilación ordinaria
Con 38 años y 3 meses cotizados o más65 años
Con menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses

En 2027 la escala llega a su tope: 67 años para quien no alcance el periodo largo de cotización. Existen además modalidades anticipadas —voluntaria, involuntaria y por trabajos penosos— que permiten adelantar la jubilación con coeficientes reductores sobre la pensión, y la jubilación demorada, que la incrementa.

¿Cuántos años hay que cotizar para tener derecho a pensión?

El mínimo son 15 años cotizados, con un requisito adicional que sorprende a mucha gente: al menos 2 de esos años deben estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

Con esos 15 años se accede al 50 % de la base reguladora. A partir de ahí el porcentaje sube progresivamente con cada mes cotizado hasta alcanzar el 100 % con la carrera completa. Es decir: cumplir el mínimo da derecho a pensión, pero no a la pensión completa.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?

La cuantía sale de dos elementos: la base reguladora y el porcentaje que te corresponde según los años cotizados.

La base reguladora es el promedio de las bases de cotización de los últimos años. Y aquí está la novedad de 2026: el periodo de cálculo, que era de 25 años, empieza a ampliarse a 29 años descartando los dos peores, con un régimen transitorio largo. Durante los próximos años se podrá aplicar la fórmula más favorable entre la antigua y la nueva, algo que conviene calcular caso por caso porque la diferencia puede ser de bastantes euros al mes.

Sobre esa base se aplica el porcentaje por años cotizados, y el resultado queda sujeto a la pensión máxima y a los complementos que puedan corresponder, como el complemento por brecha de género o los mínimos garantizados.

¿Cómo solicitar la jubilación paso a paso?

El trámite se hace ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social:

  1. Pide tu informe de vida laboral y revísalo con calma: es lo primero, porque si falta algún periodo cotizado hay que reclamarlo antes.
  2. Reúne la documentación: DNI, número de afiliación, certificado de la cuenta bancaria y, si procede, libro de familia y documentación del cónyuge.
  3. Elige la fecha de efectos, teniendo en cuenta la edad que te corresponde y si te interesa demorar la jubilación.
  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa en un centro del INSS.
  5. Aporta la documentación adicional que te requieran, si has trabajado en el extranjero o en varios regímenes.
  6. Espera la resolución, que suele llegar en unas semanas, y revisa el importe reconocido.

Si has cotizado en otro país de la Unión Europea, los periodos se totalizan, pero el trámite se alarga porque hay que coordinar con el organismo extranjero.

¿Cuándo hay que presentar la solicitud?

La solicitud puede presentarse desde tres meses antes de la fecha en que quieras jubilarte y hasta tres meses después. Presentarla dentro de ese margen garantiza que la pensión se abone desde el día siguiente al cese en el trabajo.

Si la presentas más tarde, la pensión solo tiene efectos retroactivos de tres meses, así que cada mes de retraso más allá de ese plazo es un mes que se pierde. Es el error más caro de todo el proceso y el más fácil de evitar.

¿Se puede seguir trabajando y cobrar la pensión?

Sí, mediante varias fórmulas compatibles:

  • Jubilación activa: permite compatibilizar pensión y trabajo cobrando un porcentaje de la pensión, que aumenta cuanto más se demore.
  • Jubilación parcial: se reduce la jornada y se cobra la parte proporcional de la pensión, normalmente con un contrato de relevo.
  • Jubilación flexible: para quien ya está jubilado y vuelve a trabajar a tiempo parcial, reduciendo la pensión proporcionalmente.
  • Jubilación demorada: retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria da derecho a un porcentaje adicional, un pago único o una combinación de ambos.

Cada una tiene requisitos distintos y consecuencias distintas sobre la cuantía. Merece la pena hacer números antes de decidir, porque la diferencia entre una y otra a lo largo de veinte años de pensión es considerable.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación

¿Qué pasa si no llego a los 15 años cotizados?

No se accede a la pensión contributiva de jubilación. En ese caso puede corresponder una pensión no contributiva, que exige tener 65 años o más, residir legalmente en España durante un periodo determinado y no superar unos límites de ingresos de la unidad familiar. Es de cuantía bastante menor y la gestionan las comunidades autónomas.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver una solicitud de jubilación?

El plazo máximo legal es de 90 días, aunque en la práctica muchas resoluciones llegan antes, en torno a las tres o cuatro semanas cuando la carrera de cotización es sencilla. Se alarga cuando hay periodos cotizados en el extranjero, en varios regímenes o cuando falta documentación por aportar.

¿Puedo jubilarme antes de la edad ordinaria?

Sí, con dos vías. La jubilación anticipada voluntaria exige tener como máximo dos años menos que la edad ordinaria y 35 años cotizados. La involuntaria, por cese no imputable al trabajador, permite adelantarla hasta cuatro años con 33 años cotizados. En ambos casos se aplican coeficientes reductores permanentes sobre la pensión.

¿La pensión de jubilación tributa en la declaración de la renta?

Sí. La pensión es rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF como una nómina. La Seguridad Social aplica retención según la cuantía y las circunstancias personales, y muchos pensionistas no están obligados a declarar si es su único pagador y no superan los 22.000 € anuales. Con dos pagadores el umbral baja y suele salir a pagar.

¿Sirve de algo retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria?

Sí, y bastante. Por cada año completo de demora se reconoce un porcentaje adicional sobre la pensión, un pago único proporcional a lo cotizado, o una combinación de ambos, a elección del interesado. Para carreras de cotización completas puede compensar claramente, pero conviene calcularlo con los números concretos de cada caso.

Te tramitamos la jubilación de principio a fin

Si te acercas a la edad de jubilación, lo primero es revisar tu vida laboral: ahí es donde aparecen los periodos que faltan y los que conviene reclamar antes de solicitar nada. En Gestoría Tomás llevamos tramitando jubilaciones en Palma desde 1971 y calculamos qué modalidad te conviene antes de presentar la solicitud. Llámanos al 971 72 24 32 o escribe a info@gestoriatomas.com. Si eres de Palma, tienes el detalle en solicitar la pensión de jubilación en Palma de Mallorca.

Este contenido es orientativo y no sustituye un asesoramiento personalizado.

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