¿Cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente?

Descubre cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente

Lo primero que has de saber sobre cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente es que la incapacidad permanente es una prestación contributiva concedida por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y, fundamentalmente, existen dos clases de incapacidades permanentes, la total y la absoluta.

Teniendo esto en consideración, desde Gestoría Tomás, queremos explicarte todo lo que necesitas saber sobre cómo acceder a dicha prestación. Además, si tienes alguna duda con cualquier gestión o quieres que te asesoremos o te solicitemos la prestación, nos puedes contactar por Whatsapp a través del botón de abajo a la derecha.

Pasos para solicitar la pensión por Incapacidad Permanente

La prestación por incapacidad permanente viene precedida por una incapacidad temporal o baja laboral, que puede ser consecuencia de una enfermedad común o de un accidente laboral. 

Actualmente la Administración no está por la labor de conceder prestaciones de incapacidad permanente, por lo que se suele alargar las incapacidades temporales hasta los 18 meses y, una vez transcurrido el plazo máximo denegar la invalidez, contra la denegación se debe interponer reclamación previa y después demanda.

Por tanto, los pasos a seguir son: solicitar la prestación, interponer reclamación previa cuando se haya denegado y la demanda cuando se haya denegado la reclamación.

Requisitos para poder solicitar la pensión por Incapacidad Permanente

Antes de comentar los requisitos por periodo de cotización, es importante que tengas en cuenta que la prestación la solicitan los trabajadores que se encuentran de alta o situación asimilada al alta, no han cumplido la edad de jubilación y han cotizado un periodo mínimo si la incapacidad deriva de enfermedad común.

Los requisitos en cuanto al periodo genérico de cotización y período específico de cotización son:

Si es menor de 31 años de edad

Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

Período específico de cotización: no se exige.

Si tiene 31 o más años de edad

Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

Una vez cumplidos dichos requisitos, deberás solicitar la prestación de invalidez ante el INSS, se te citará por el Tribunal Médico que lo examinará, al igual que examinará los informes médicos que le hayas aportado y decidirá si te concede o no la incapacidad permanente y el grado en que se te concede, total o absoluta.

¿Dónde se solicita la pensión por incapacidad permanente?

La pensión por incapacidad permanente se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y es el Tribunal Médico el que decide si se concede o no y el grado en el que se concede la prestación.

Si se concede la total el trabajador percibe el 55% de su base de cotización, y si se concede la absoluta el 100% de su base de cotización.

¿Cuándo se revisa la incapacidad permanente total?

Una vez que se ha concedido una pensión por incapacidad, el Tribunal Médico, puede reportar que la condición médica o de incapacidad del individuo, puede mejorar. Dependiendo claramente del tipo de lesión que este tenga y el tiempo de recuperación que se estime.

Por lo que se establece un plazo de tiempo para realizar una revisión y comprobar si el estado del paciente, le impide continuar trabajando o no. Generalmente las revisiones se llevan a cabo cada dos años.

Al solicitar la pensión por incapacidad permanente, se procede a llevar a cabo la revisión en un plazo de tiempo que se encuentra establecido en la resolución que declare la incapacidad permanente. Siempre y cuando el individuo incapacitado no haya alcanzado la edad de jubilación que se encuentra prevista de manera legal.

Ahora bien, para todos aquellos individuos que puedan promover la revisión, este plazo es obligatorio. Motivo por el cual, no se podrá realizar una solicitud con el objeto de que la revisión ocurra antes del cumplimiento del plazo antes mencionado.

Cabe destacar que las leyes, como en muchos otros casos, hace excepciones. Y es que, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) podrá a instancia del mismo pensionista, promover la revisión de la declaración de incapacidad. Independientemente que el plazo fijado en la resolución hay transcurrido o no, asociados a:

  • En el caso de que exista algún error en el diagnóstico. De esta forma, la revisión puede ser promovida en cualquier instancia, siempre que el interesado no haya alcanzado la edad requerida para la jubilación.
  • Si aparecen nuevas dolencias, que puedan suponer un cambio contundente en el estado de la persona incapacitada.
  • Si el individuo a pensionar de incapacidad permanente, se encuentra ejerciendo cualquier otro trabajo, por otros medios o cuenta propia.

¿Qué sucede si antes de la revisión se alcanza la edad de jubilación?

Con anterioridad se ha mencionado que es indispensable que el individuo al solicitar la pensión por incapacidad permanente no esté próximo a cumplir los 66 años (edad apta para la jubilación) antes de presentarse la revisión.

En el caso de que el individuo a pensionar, haya alcanzado la edad de jubilación antes de la fecha prevista para la revisión, ésta no se llevará a cabo. Siendo necesario que haya un cambio de “pensión por incapacidad permanente” a “pensión de jubilación”.

Es vital aclarar que, el cambio de nombre de la pensión no modifica o altera las condiciones de la prestación económica que se esté recibiendo. ¿Por qué se requiere realizar una revisión de incapacidad antes de la edad de jubilación? Las respuestas a continuación:

  • Para confirmar el grado de la incapacidad: En el caso de que se confirme y se mantenga el diagnóstico inicial, no se genera ningún cambio en la situación del individuo incapacitado. En el caso contrario, la pensión se le es retirada.
  • Modificación en el grado de incapacidad: Este puede verse incrementado o reducido, dependiendo de la situación del individuo. Donde puede haber un aumento de la percepción monetaria o una anulación de la misma.
  • Si la revisión ofrece un resultado donde se evidencie que el estado de incapacidad del individuo ha terminado o cesado, este dejará de recibir la prestación monetaria. Por lo que, para jubilarse, tendrá que esperar a cumplir con la edad establecida.

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Actualmente, a la hora de solicitar la pensión por incapacidad permanente, es difícil que la Administración conceda las prestaciones, pero por ello contamos con colaboradores especializados para poder formalizar la demanda y conseguir que el Juez conceda finalmente la incapacidad permanente.

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