¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

Desde Gestoría Tomás te ayudamos a tramitar una herencia sin testamento

¿Quieres saber cómo tramitar una herencia sin testamento? En este artículo te explicamos todos los detalles sobre ello. ¿Quieres que te ayudemos con ello? Contáctanos.

Cuando una persona fallece es normal que exista un testamento, en el cual, se expresa sus últimas voluntades siendo más fácil tramitar la herencia con testamento. Este básicamente trata sobre cómo van a ser repartidos sus bienes entre los herederos. Sin embargo, existen ocasiones en las cuales no existe este documento y se generan dudas sobre cuál es el procedimiento que se debe seguir.

¿Es posible tramitar una herencia sin testamento?

Sí, es posible tramitar una herencia sin testamento. En España, se aplica el principio de la sucesión intestada cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido. La sucesión intestada establece reglas específicas para determinar quiénes son los herederos legales y cómo se distribuirán los bienes de la herencia. Es importante destacar que, en estos casos, es fundamental cumplir con los requisitos y pasos legales establecidos para evitar posibles complicaciones futuras.

¿Quién tiene derecho a heredar cuando no hay testamento?

Al existir un testamento se pueden evitar problemas; se ahorran pérdidas de tiempo a los familiares y herederos y claro está, se deja claro la última voluntad. Aunque si no existe dicho testamento, no hay problema.

Cuando no exista un documento que permita conocer cómo se van a repartir los bienes de una persona fallecida, se pueden generar diversas dudas. Una de ellas tiene que ver con las personas que tienen derecho a heredar sin testamento.

Al existir un testamento las personas que reciben los bienes se denominan herederos voluntarios y herederos forzosos o legitimarios. Cuando no es el caso pasan a llamarse herederos legales, legítimos o abintestato, aunque en la herencia abintestato también se habla de herederos forzosos.

Los herederos forzosos o legitimarios siempre van a tener derecho a una parte de la herencia, aunque exista o no un testamento. Según el Código Civil en su Artículo 807, son herederos forzosos:

  • Los hijos descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Por su parte, los herederos abintestato, legales o legítimos son quienes pueden reclamar los bienes a falta de un testamento, esto según el Código Civil en su Artículo 913: A falta de herederos testamentarios, la ley difiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Paso a paso para tramitar herencia sin testamento

Para tramitar una herencia sin testamento se deben seguir una serie de pasos:

1. Conseguir los documentos necesarios

Se debe realizar un Acta Notarial de Declaración de Herederos, el cual, permite determinar quiénes serán las personas que tienen el derecho a la herencia.

Este documento puede ser solicitado en el notario que queda en último lugar residencial del fallecido, donde se ubique la mayor parte del patrimonio. El lugar de fallecimiento siempre que este se ubique en España, en algún distrito colindante a los anteriores o en el notario del lugar de domicilio del solicitante del documento. Los documentos que se necesitan para recibir una herencia son:

  • Certificado de defunción: este se solicita en el Registro Civil en donde ocurrió el fallecimiento.
  • Certificado de actos de última voluntad: se puede solicitar digitalmente por medio del sitio web del Ministerio de Justicia. También de manera presencial o por correo postal, que se obtiene desde las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
  • Libro de familia de la persona fallecida: si no lo posee se debe presentar el certificado de nacimiento de todos los herederos y el certificado del matrimonio si el difunto estaba casado.
  • DNI de la persona fallecida o en su defecto el certificado de empadronamiento.
  • Dos testigos: deben ser personas cercanas, que conozcan la situación personal del fallecido. Pueden ser amigos o familiares, siempre y cuando no sean beneficiarios de la herencia.

2. Dirigirse a la notaría correspondiente

Una vez se logre reunir todos los documentos mencionados anteriormente, se debe acudir al notario para realizar la solicitud formal de inicio de Acta de Notoriedad. No es necesario que acudan todos los herederos, basta con que asista uno solo.

Al igual que la solicitud del Acta Notarial de Declaración de Herederos, este paso se puede realizar en cualquiera de esos lugares.

3. Intervención de testigos

Estos deben asistir ante el notario con el fin de aseverar los hechos. Se requiere de dos testigos y obviamente deben conocer a la familia. Puede ser algún pariente del difunto, pero este no debe tener relación o interés por la herencia.

4. Obtención del Acta de Declaración de Herederos Abintestatos

Cuando hayan pasado 20 días hábiles desde el día en que se hizo el requerimiento inicial, el notario procederá a terminar el acta.

Al cabo de estos días se va a conocer quiénes serán los herederos abintestatos y comunicará los derechos de la herencia que le correspondan. Una vez transcurrido este tiempo, se podrá solicitar una copia del acta.

Diferencias entre tramitar una herencia con o sin testamento

Como has podido observar, al momento de gestionar una herencia se requieren una serie de documentos esenciales para poder llevar a cabo el proceso correctamente. Sin embargo, también es importante destacar que se siguen procedimientos diferentes al tramitar una herencia sin testamento o con él. Algunas de estas son:

Determinación de los usufructuarios

Si se cuenta con un testamento, los herederos designados por el testador están contenidos en dicho documento, así como la proporción de bienes destinados para cada uno. En este caso, los herederos se conocen como herederos voluntarios.

Por su parte, los herederos legitimarios o forzosos también están en su derecho de recibir una parte de la herencia. Esta porción debe ser respetada por el causante y sobre la cual no puede disponer según su voluntad.

En el caso de tramitar una herencia sin testamento, los interesados deben recurrir a la Ley por medio de la declaración de herederos.

Con esta declaración se determina quiénes son las personas más cercanas al difunto que tienen derecho a heredar y cuál sería el orden sucesorio. Estos son conocidos como herederos legales.

Orden sucesorio al tramitar una herencia sin testamento

En términos generales, exceptuando algunas Comunidades Autónomas, las cuales, se rigen bajo ciertas particularidades, tienen derecho a heredar del fallecido:

  1. Hijos o descendientes: los hijos heredan en partes iguales, pero los descendientes deben heredar por estirpes. Dicho de otra manera, los descendientes o nietos heredan en partes iguales, pero únicamente la parte que habría gozado su padre.
  2. Ascendientes: en el caso que el fallecido no tenga hijos o nietos, la herencia corresponde a su padre y madre en partes iguales. Si solo uno de los padres permanece con vida, este puede heredarlo todo.
  3. Cónyuge: si el causante tiene hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho a un tercio de la herencia. Si no tiene hijos ni descendientes, pero tiene ascendientes, el  cónyuge puede disfrutar de la mitad del usufructo. Si el difunto no presenta descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo recibe dos tercios de la herencia y, en ocasiones, puede recibirla en su totalidad, dependiendo del lugar donde rige el Código Civil.
  4. Hermanos: si el fallecido no posee descendientes, ascendientes o cónyuge viudo, los hermanos pasan a heredar en partes iguales.
  5. Sobrinos: también heredan en partes iguales.
  6. Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad.
  7. Estado: por último, si no existe ninguna persona con un parentesco de los mencionados, el Estado será el usufructuario.

Cuaderno particional

Durante la planificación testada es fundamental que el causante disponga de un cuaderno particional elaborado por su albacea. Este tiene por objeto realizar una gestión rápida de sus posesiones y evitar problemas en el futuro para los involucrados.

En este cuaderno se detalla la fase de partición, es decir, cómo deben ser repartidos los bienes, obligaciones y derechos que deja la persona fallecida.

Lo contrario sucede al tramitar una herencia sin testamento, pues no se puede disponer de un cuaderno particional. En este caso, recomendamos solicitar la ayuda por parte de un Gestor para analizar cada situación en particular.

Te recomendamos la lectura del artículo: qué hacer en caso de recibir una herencia.

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