¿Qué documentos se necesitan para recibir una herencia?

Descubre los documentos para recibir una herencia con este artículo

Para recibir una herencia hacen falta tres certificados iniciales —defunción, últimas voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento—, el testamento o la declaración de herederos si no lo hay, la documentación de todos los bienes y deudas, y el DNI de los herederos. El certificado de últimas voluntades no se puede pedir hasta 15 días hábiles después del fallecimiento. El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de seis meses, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros.

Cuando alguien fallece, la familia se encuentra con una lista de papeles que nadie le ha explicado. Y con un reloj en marcha que casi nadie ve: los seis meses del impuesto.

Esta es la lista completa y el orden en que hay que conseguirla.

¿Qué documentos se necesitan para recibir una herencia?

Divididos por bloques, esto es lo que va a pedirte el notario:

Del fallecido y de los herederos

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Copia autorizada del testamento, o acta de declaración de herederos si no hay testamento.
  • DNI o NIE del fallecido y de todos los herederos.
  • Libro de familia o documentación que acredite el parentesco.

De los bienes

  • Escrituras de propiedad de los inmuebles y sus recibos del IBI, con la referencia catastral.
  • Certificado bancario del saldo de todas las cuentas a fecha de fallecimiento, y del año anterior.
  • Documentación de vehículos: permiso de circulación y ficha técnica.
  • Títulos de acciones, fondos, planes de pensiones y seguros de vida.

De las deudas y gastos

  • Préstamos e hipotecas pendientes.
  • Facturas de gastos de última enfermedad y sepelio, que son deducibles.

¿Cómo se consigue cada certificado?

Los tres certificados iniciales se piden al Ministerio de Justicia y son baratos, pero tienen sus tiempos:

  1. Certificado de defunción: se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se inscribió el fallecimiento, presencialmente o por la sede del Ministerio de Justicia. Es gratuito y suele estar en pocos días.
  2. Certificado de últimas voluntades: acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. No se puede solicitar hasta que han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento, y requiere presentar el certificado de defunción y abonar una tasa reducida.
  3. Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: informa de si había seguros de vida o de accidentes con cobertura. Se pide a la vez que el anterior y con los mismos requisitos.

Ese plazo de 15 días hábiles del certificado de últimas voluntades es la razón por la que ninguna herencia se puede tramitar en caliente. Es normal: aprovecha ese tiempo para reunir la documentación de los bienes.

¿Qué pasos hay que seguir para recibir una herencia?

Con la documentación en la mano, el recorrido es este:

  1. Solicita los tres certificados iniciales.
  2. Obtén la copia autorizada del testamento en la notaría que indique el certificado de últimas voluntades. Si no hay testamento, hay que tramitar antes el acta de declaración de herederos ante notario.
  3. Identifica a todos los herederos y comprueba si alguno renuncia.
  4. Haz el inventario de bienes y deudas, con su valoración a fecha de fallecimiento.
  5. Reparte y adjudica los bienes en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario.
  6. Liquida los impuestos: el impuesto de sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal.
  7. Inscribe los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambia las titularidades de cuentas, vehículos y suministros.

¿Qué plazos hay que respetar?

Son tres y solo uno tiene consecuencias económicas inmediatas:

  • 15 días hábiles desde el fallecimiento para poder pedir el certificado de últimas voluntades.
  • 6 meses para presentar el impuesto de sucesiones, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los cinco primeros meses.
  • 6 meses también para la plusvalía municipal, con prórroga en términos similares.

El plazo del impuesto es el crítico. En Baleares la cuota está bonificada al 100 % para hijos, cónyuge y padres, pero la bonificación exige presentar la autoliquidación: si se pasa el plazo y la Administración actúa antes que tú, puedes perder el derecho a aplicarla y encontrarte con una cuota que podía haber sido cero. Lo desarrollamos en el impuesto de sucesiones en Baleares.

¿Qué pasa si falta algún documento?

Depende de cuál falte:

  • Sin certificado de últimas voluntades no se puede avanzar: es el documento que dice si hay testamento.
  • Sin testamento, hay que hacer la declaración de herederos ante notario, que añade tiempo y coste.
  • Sin escritura de un inmueble, se puede obtener nota simple del Registro de la Propiedad y solicitar copia de la escritura en la notaría donde se otorgó.
  • Sin certificado bancario, el banco lo emite a petición de cualquier heredero acreditado, aunque las cuentas estén bloqueadas.
  • Con bienes desconocidos, se pueden solicitar informes a Hacienda sobre el patrimonio declarado por el fallecido en sus últimas declaraciones.

Prácticamente todo tiene solución. Lo que no tiene solución fácil es dejar pasar el plazo del impuesto.

Preguntas frecuentes sobre los documentos de una herencia

¿Cuánto tardan en darme el certificado de últimas voluntades?

Se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, y la expedición suele llevar unos días más si se pide telemáticamente, o algo más por correo. Es el documento que marca el ritmo del principio de toda herencia, porque sin él no se sabe si hay testamento ni ante qué notario se otorgó.

¿Se puede recibir una herencia sin ir al notario?

En herencias sencillas de solo dinero en cuentas, algunos bancos aceptan un documento privado de partición firmado por todos los herederos junto con los certificados. Si hay inmuebles, la escritura pública ante notario es imprescindible, porque sin ella no se puede inscribir la propiedad en el Registro ni vender después.

¿Qué ocurre si un heredero no quiere firmar?

La partición requiere el acuerdo de todos los herederos. Si uno se niega, cabe requerirle notarialmente y, si persiste el bloqueo, acudir a la división judicial de la herencia, que es un procedimiento largo y costoso. Antes de llegar ahí suele compensar intentar una mediación o buscar fórmulas de compensación económica entre herederos.

¿Puedo renunciar a una herencia si tiene más deudas que bienes?

Sí. La renuncia se formaliza ante notario y es pura y simple: no se puede renunciar a lo malo y aceptar lo bueno. Como alternativa intermedia existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de lo heredado y evita responder con el patrimonio propio.

¿Los gastos del entierro se pueden descontar de la herencia?

Sí. Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral son deducibles de la masa hereditaria a efectos del impuesto de sucesiones, siempre que se justifiquen con factura. Conviene guardarlas todas desde el principio, porque después cuesta recuperarlas y reducen la base imponible.

Nos ocupamos de reunir toda la documentación

Si te acaba de tocar una herencia y no sabes por dónde empezar, nosotros pedimos los certificados, reunimos la documentación bancaria y de los bienes, coordinamos la notaría y presentamos los impuestos en plazo. En Gestoría Tomás tramitamos herencias en Palma desde 1971. Llámanos al 971 72 24 32 o mira nuestro servicio de aceptación de herencia en Mallorca, y si quieres saber qué va a costar, tienes el desglose en cuánto cuesta tramitar una herencia en Mallorca.

Este contenido es orientativo y no sustituye un asesoramiento jurídico o fiscal personalizado.

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