¿Estás pensando en realizar un contrato de alquiler de vivienda en 2021? Si es así, no te tienes que perder este artículo. Te vamos a explicar todas las novedades y todo lo que necesitas saber para realizar un contrato de alquiler de vivienda legal y de forma correcta. ¿Necesitas ayuda con ello? Contáctanos y estaremos encantados de poder ayudarte.
¿Qué hay que tener en cuenta en un contrato de alquiler en 2021?
En el momento de tomar la decisión de alquilar una vivienda, es preciso realizar diversos trámites para un correcto contrato de alquiler durante el 2021, y esto es algo que viene para el arrendador y el arrendatario con el fin de que ambas partes estén claras en las responsabilidades de cada una para saber cómo realizar un contrato de alquiler.
¿Qué se necesita?
Como siempre, los datos personales de las dos partes son uno de los pilares fundamentales en la escritura de este documento. Todos los inquilinos (mayores de edad) quienes vayan a residir en el inmueble deben figurar en el contrato; esto con el fin de que, quienes arrienden el inmueble, sean responsables sobre las obligaciones escritas en el documento.
Las responsabilidades que sean plasmadas en el contrato de arrendamiento en Palma de Mallorca forman una parte muy importante de este documento. Incluyendo las características bajo las cuales se alquila el inmueble.
Es primordial que se estipule en el contrato el coste inicial de renta, además de las actualizaciones que se llevarán a cabo a medida que avance el tiempo. Hay que detallar la fecha en la cual se recibirá el pago a modo de permitir al arrendador organizar sus ingresos.
Además de esto, hay que incluir todos los datos del inmueble en cuestión, siendo estos; la identificación del inmueble, localización, domicilio y, de la forma más detallada posible, el estado del inmueble.
¿Los contratos de alquiler de vivienda qué duración tienen actualmente?
Tras la implementación del Real decreto-ley 7/2019 se generaron diversos cambios en los plazos mínimos de arrendamiento.
Contratos menores de cinco años
Todo contrato con un plazo menor de cinco años (para personas físicas) o siete años (para personas jurídicas) son obligatoriamente prorrogados en caso de que el arrendatario lo desee. Por ley, el arrendador está forzado a cumplir dicha prórroga.
Además, el arrendatario puede finalizar la prórroga en el momento que desee, siempre y cuando sea notificado con un mes de antelación al arrendador. Finalizada dicha prórroga se puede volver a solicitar una extensión, quedando a disposición del arrendador el querer o no continuar.
Luego de esto puede extenderse por 3 años más. En caso de que el dueño no quiera extender el contrato debe de notificar con 2 meses de antelación. El plazo de los contratos empezará a contarse desde la fecha de la firma.
Contratos de alquiler sin plazo determinado
Todo contrato sin fecha determinada será establecido por un año. Además, tendrán la posibilidad de renovar durante 5 años.
Contratos que superen los 5 años
En este caso los arrendatarios finalizarán al momento que finalice este periodo.
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