Solicitar aplazamiento de la seguridad social en Palma de Mallorca

Solicita el aplazamiento de la seguridad social en Palma de Mallorca con nosotros

Debido a la situación económica actual, es posible que muchas empresas, autónomos y profesionales independientes, presenten problemas de liquidez y tengan dificultades para cumplir con sus cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso, solicitar un aplazamiento en la seguridad social en Palma de Mallorca, puede brindar cierto alivio respecto al cumplimiento de dichas obligaciones. 

Este aplazamiento de la deuda de la Seguridad Social es una modalidad de pago de las deudas contraídas con la seguridad social que se realiza después del tiempo establecido legalmente. Es vital su solicitud debido a que el retraso en el pago puede llegar a generar el cobro de intereses.

Para que este opere debe ser solicitado por los sujetos responsables del pago, siendo estos el empresario, trabajador autónomo y profesionales independientes. Pero ¿cómo hacerlo? A continuación, tendrás toda la información que necesitas al respecto. ¿Necesitas ayuda? Contáctanos.

¿Cómo solicitar un aplazamiento en la seguridad social en Palma de Mallorca?

El aplazamiento suele solicitarse por un máximo de 5 años cuando la situación económico-financiera de la empresa y/o autónomo, impiden efectuar el ingreso de los débitos en los lapsos legalmente establecidos.

Para poder optar al mismo es necesario que el solicitante de este beneficio no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida.

Tampoco debe estar beneficiado para el momento de la solicitud, por otro aplazamiento. En estos casos cuando existan causas debidamente acreditadas podrá solicitarse a la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión de otro período superior.

El solicitante podrá presentar el aplazamiento en la seguridad social en Palma de Mallorca, en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.

¿Qué documentación se necesita?

Como con cualquier otro trámite gubernamental debes cumplir con ciertos recaudos para que tu solicitud sea debidamente tramitada. Estos son algunos de ellos:

  • Formato de solicitud previsto para el aplazamiento.
  • Documento de reconocimiento de la deuda.
  • Liquidación de la deuda inaplazable (esta deberá pagarse antes de que se conceda el aplazamiento)
  • Liquidación de la deuda que se pretende posponer.

¿Qué procedimiento debes seguir para solicitar aplazamiento en la seguridad social en Palma de Mallorca?

Como solicitante debes dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social y presentar el modelo de solicitud (TC 17/10), correspondiente de forma presencial. Pero, si dispones del certificado digital, puedes solicitarlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, de la cual recibirás respuesta en un plazo máximo de tres meses.

La solicitud (TC 17/10), debe contener los datos que identifiquen al deudor y la deuda, así como el domicilio para efectos de las notificaciones. Además, debes manifestar los motivos que originan la solicitud, y el plazo que requieres.

Es importante que consideres que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir la documentación que considere necesaria para certificar la situación económico-financiera y demás circunstancias alegadas.

En caso de no completar correctamente los datos requeridos, y no reunir los requisitos y documentos solicitados, tendrás un plazo de 10 días para subsanar lo que haga falta.

Una vez cumplas con todo, en un plazo máximo de tres meses obtendrás la resolución que otorga la solicitud de aplazamiento en la seguridad social, contados a partir de la fecha de tramitación. 

En esta resolución se indicarán la cuantía total, el periodo, duración y vencimiento del aplazamiento, los plazos para la constitución de las garantías y demás condiciones que se establezcan.

Una vez concedido el aplazamiento,  dará lugar al devengo de interés. Estos serán exigibles desde su concesión hasta la fecha de pago, de acuerdo al tipo de interés legal vigente, durante el período de duración del aplazamiento.

La concesión del aplazamiento conlleva a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y a la suspensión del procedimiento recaudatorio de las deudas aplazadas.

¿Cuáles son las cuotas inaplazables de la Seguridad Social?

Para responder esto lo primero que debes saber es cuáles deudas sí son susceptibles de aplazamiento. La normativa vigente para el aplazamiento en la seguridad social en Palma de Mallorca establece básicamente que “cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, puede aplazarse”.

Generalmente son las cuotas pagaderas mensualmente por cotizaciones sociales y por recargos sobre estas.

Sin embargo, existen dos tipos de cuotas que son inaplazables. Las cuotas que dan cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la llamada cuota obrera, esto para el empresario que tiene empleados a su cargo.

¿Qué pasa si no pagas un aplazamiento de la Seguridad Social?

El aplazamiento en la seguridad social de Palma de Mallorca se considerará incumplido cuando el beneficiario no esté al corriente en el pago de sus obligaciones, luego de su concesión. Si el beneficiario del aplazamiento incumple cualquiera de las condiciones o pagos del mismo, la Administración de la Seguridad Social procederá a ejecutar sus propios actos.

Para ello, hará efectiva la realización de sus créditos de derecho público, mediante la ejecución individualizada sobre el patrimonio del deudor, es decir, se ejecutará el procedimiento de apremio.

Este procedimiento se aplicará a aquella deuda que no haya sido ya apremiada. También aplicará el recargo del 20 % del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35 %, en caso contrario.

Al ejecutarse el procedimiento de apremio los órganos de recaudación de la Administración de la Seguridad Social, procederán a ejecutar las garantías que se hubieran constituido. Esto según lo establecido en la ley que regula la materia, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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