Verifactu y la Factura Electrónica Obligatoria: Qué Cambia y Cuándo

Verifactu — guía de Gestoría Tomás, Mallorca

Verifactu obliga a que tu programa de facturación registre cada factura de forma que Hacienda pueda comprobarla, con un código QR y la leyenda «VERI*FACTU». Hoy el BOE fija el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás empresas, pero el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que lo aplazará a octubre de 2028, a falta de aprobarlo. La factura electrónica entre empresas es otra obligación y ya tiene fechas: octubre de 2027 y octubre de 2028.

Pocas obligaciones han generado tanta confusión como Verifactu. Que si en 2025, que si en 2026, que si en 2027 y ahora, quizá, en 2028… Entre aplazamientos y titulares alarmistas, muchos autónomos y pymes de Mallorca no saben qué les toca ni cuándo. Vamos a ordenarlo. Como asesoría fiscal y contable en Palma de Mallorca, esto es lo que de verdad tienes que hacer, y lo que no, con las fechas que hoy están en el BOE y lo que Hacienda ha anunciado.

¿Qué es Verifactu y por qué lo exige Hacienda?

Verifactu es el sistema que obliga a que los programas de facturación generen y registren cada factura de forma segura, inalterable y trazable, para que la Agencia Tributaria pueda verificarla. Nace del reglamento antifraude aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y busca acabar con el software de «doble uso» que permitía ocultar ventas.

En la práctica, tu programa tendrá que crear un registro por cada factura, encadenado con el anterior mediante una huella digital, e incorporar en la factura un código QR y la mención **»VERI*FACTU»** o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». La idea es sencilla: que ninguna factura se pueda borrar o modificar sin dejar rastro. Puedes consultar el reglamento completo en el BOE. No es un impuesto nuevo ni un modelo más: es una exigencia sobre el programa con el que facturas.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu? Calendario de plazos actualizado

Las fechas que hoy están en vigor son el 1 de enero de 2027 para las empresas que tributan por el impuesto sobre sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los autónomos. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará todas esas obligaciones hasta octubre de 2028, pero el cambio todavía no está aprobado. Los fabricantes de software ya debían tener sus programas adaptados desde el 29 de julio de 2025.

QuiénFecha límite para cumplir
Fabricantes de software29 de julio de 2025 (ya vencido)
Empresas (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
Autónomos y resto de obligados1 de julio de 2027
Empresas y autónomos, si se aprueba el aplazamiento anunciado el 5 de octubre de 2026Octubre de 2028 (pendiente de norma)

Este calendario lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, tras dos aplazamientos previos: el plazo original era julio de 2025, luego pasó a 2026 y finalmente a 2027. Tienes los plazos vigentes en la sede de la Agencia Tributaria. La nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 explica que quiere hacer coincidir Verifactu con la factura electrónica obligatoria de las empresas que facturan hasta 8 millones de euros, y que el aplazamiento se aprobará con una norma. Mientras no se publique en el BOE, siguen valiendo las fechas de 2027. ¿La lectura práctica? No esperes a la última semana: adaptar el programa lleva su tiempo y, si el aplazamiento se aprueba, simplemente irás con margen.

¿A quién obliga Verifactu y quién queda excluido?

Obliga, con carácter general, a autónomos y empresas que emiten facturas con un programa informático. Quedan excluidos quienes ya están en el SII (el Suministro Inmediato de Información del IVA), los territorios forales del País Vasco y Navarra —que tienen TicketBAI— y quienes facturan íntegramente a mano, sin ningún sistema informático.

Ese último punto genera muchas preguntas. Si emites tus facturas en papel o en una plantilla de Word que rellenas y guardas, la cosa cambia en cuanto usas un programa para producir, conservar o gestionar esas facturas. La regla es estricta: en el momento en que hay un software de por medio —un TPV, un programa de facturación, un ERP—, Verifactu te aplica. La AEAT detalla los supuestos en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación. Si no tienes claro en qué grupo estás, es justo el tipo de duda que resolvemos en un momento.

¿En qué se diferencia Verifactu de la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece?

Son dos obligaciones distintas. Verifactu regula cómo tu software genera y registra cada factura para que Hacienda la pueda comprobar. La factura electrónica obligatoria entre empresas, de la Ley Crea y Crece, regula que las facturas se emitan e intercambien en un formato electrónico estructurado entre empresas y autónomos. Una va del control del software; la otra, del formato de la factura.

Es la confusión más habitual. Verifactu afecta a casi todos los que facturan con programa y hoy tiene fechas en 2027, con un aplazamiento anunciado a octubre de 2028. La factura electrónica B2B va por otro camino: su reglamento se aprobó por el Real Decreto 238/2026, que puedes ver en el BOE, y sus plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026. Desde ese día hay un año para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y dos para el resto: octubre de 2027 y octubre de 2028. Si se aprueba lo anunciado, las dos obligaciones llegarán a la vez a la mayoría de autónomos y pymes. Aun así, no las metas en el mismo saco.

¿Qué diferencia hay entre un sistema Verifactu y uno «No Verifactu»?

La ley permite dos modalidades. En la modalidad Verifactu, tu programa envía automáticamente cada registro de factura a la Agencia Tributaria en tiempo real por internet; a cambio, tiene menos requisitos técnicos. En la modalidad No Verifactu, los registros se guardan en tu equipo con firma electrónica, huella encadenada y un registro de eventos, y quedan a disposición de Hacienda si te los reclama.

Para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas, la modalidad Verifactu es más cómoda: no tienes que conservar ni custodiar nada especial, porque los datos ya están en Hacienda. La opción No Verifactu tiene sentido para negocios con volumen alto o con necesidades específicas de control local, pero exige más al programa y a ti. Sea cual sea, un programa adaptado al reglamento ya lo trae resuelto: tú eliges la modalidad al configurarlo.

¿Qué requisitos debe cumplir tu factura Verifactu?

Toda factura emitida con un sistema Verifactu debe incorporar un código QR que permite verificarla, y la leyenda **»VERI*FACTU»** (o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT») cuando estés en esa modalidad. Por detrás, el sistema genera un registro de alta —y de anulación, si procede— con una huella o hash encadenado que garantiza que la factura no se ha tocado.

Para ti, como emisor, el cambio visible es poco: tus facturas llevarán ese QR y esa mención. Lo importante ocurre por dentro, en cómo el programa registra cada operación. Por eso lo esencial no es que aprendas a firmar hashes, sino que uses un programa adaptado al reglamento, con la declaración responsable de su fabricante. Hacienda no homologa programas: es el fabricante quien declara que su sistema cumple. La AEAT recoge todos los detalles en sus preguntas frecuentes sobre los sistemas Verifactu. Si además ya presentas otros modelos, como el modelo 303 del IVA, conviene que todo el circuito de facturación quede bien enlazado.

¿Qué sanciones hay por usar un programa de facturación que no cumple Verifactu?

Las sanciones son elevadas y fijas. Tener un programa de facturación que no cumple el reglamento, o que se ha manipulado, se sanciona con una multa de 50.000 euros por cada ejercicio. Y fabricar o comercializar programas que no cumplen o de «doble uso» se sanciona con 150.000 euros por cada ejercicio en el que haya ventas y por cada tipo de sistema. La base legal está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Desde nuestra gestoría para empresas en Mallorca revisamos si tu programa de facturación está adaptado y qué plazo te aplica.

Traducido: el riesgo no es teórico. Aunque tú, como autónomo o pyme, no vayas a fabricar software, sí respondes por usar un programa que no cumpla. De ahí que 2026 sea el momento de asegurarte de que tu programa de facturación está adaptado y su fabricante ha firmado la declaración responsable, o de cambiar a uno que ya la tenga. Cambiar con calma ahora es barato; hacerlo a última hora, con Hacienda encima, no.

¿Cómo puede un autónomo o pyme de Mallorca prepararse para Verifactu?

Con un plan sencillo y sin agobios. No hace falta correr, pero sí dar unos pasos concretos para llegar a la fecha que te toque sin sobresaltos:

  1. Confirma si Verifactu te aplica o si estás excluido (por ejemplo, si ya estás en el SII).
  2. Revisa tu programa actual de facturación y pregunta a tu proveedor si está adaptado y tiene la declaración responsable.
  3. Elige la modalidad que mejor encaje contigo, Verifactu o No Verifactu.
  4. Fija tu fecha límite con la norma vigente: 1 de enero de 2027 si eres sociedad y 1 de julio de 2027 si eres autónomo, u octubre de 2028 si se aprueba el aplazamiento.
  5. Prueba el sistema antes de que llegue la fecha, con tiempo para resolver incidencias.

Nosotros llevamos la facturación y los impuestos de muchos autónomos y empresas de Palma, y estamos acompañando a cada cliente en esta transición: te decimos qué fecha te aplica, si estás excluido y qué programa te conviene. No vendemos software —somos independientes—, así que nuestra recomendación busca lo que te va bien a ti, no lo que a nadie le interese venderte. Si quieres, lo vemos junto con el resto de tus obligaciones desde nuestra gestoría para autónomos y de paso repasamos qué gastos puedes deducirte. Y si tienes trabajadores, encaja bien revisar a la vez el modelo 111 de retenciones.

¿Tienes dudas sobre si Verifactu te obliga y desde cuándo? Llámanos al 971 72 24 32 o escríbenos a info@gestoriatomas.com y te lo aclaramos en cinco minutos.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu y la factura electrónica

¿Qué es Verifactu y para qué sirve?

Verifactu es el sistema que obliga a que los programas de facturación registren cada factura de forma segura e inalterable para que Hacienda pueda verificarla. Sirve para luchar contra el fraude, impidiendo que se puedan borrar o modificar facturas sin dejar rastro. Cada factura lleva un código QR y la mención «VERI*FACTU» que permite comprobarla.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?

Según la norma vigente, quien factura con un programa informático debe tenerlo adaptado a Verifactu antes del 1 de julio de 2027 si es autónomo, y antes del 1 de enero de 2027 si es una empresa que tributa por el impuesto sobre sociedades, plazos que fijó el Real Decreto-ley 15/2025. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que los aplazará a octubre de 2028; hasta que se publique esa norma, siguen vigentes las fechas de 2027.

¿Qué diferencia hay entre Verifactu y la factura electrónica obligatoria?

Verifactu regula cómo tu software genera y registra cada factura para que Hacienda la controle. La factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece regula que las facturas entre empresas y autónomos se emitan en un formato electrónico estructurado. Son obligaciones distintas y con calendarios diferentes: la factura electrónica B2B será obligatoria en octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto, tras la Orden HAC/1028/2026.

¿Qué pasa si emito mis facturas a mano o en Word?

Si facturas íntegramente a mano, sin ningún sistema informático, quedas excluido de Verifactu. Pero en cuanto usas un programa para producir, conservar o gestionar tus facturas —incluido un TPV o un ERP—, Verifactu te aplica. La frontera está en el uso de software: rellenar y guardar facturas en un programa cuenta como sistema informático de facturación.

¿Qué sanciones hay por usar un programa de facturación que no cumple Verifactu?

Tener un programa de facturación que no cumple el reglamento antifraude, o que se ha manipulado, se sanciona con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Fabricar o vender programas que no cumplen o de doble uso se sanciona con 150.000 euros por cada ejercicio en el que haya ventas y por cada tipo de sistema. La base legal es el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

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