Tipos de Despido: Guía Completa

¿Quieres conocer los tipos de despido y todo lo que has de saber acerca de ellos? En esta guía tendrás toda la información al respecto.

En el momento de administrar una empresa es importante brindarle un tratamiento especial a la gestión del personal que la conforma. Para ello debe tenerse en cuenta el proceso de contratación, dirección e incluso conocer los tipos de despido que prevé la ley para la culminación de la relación laboral.

La Ley del Estatuto de Trabajadores del Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre establece todas las formas de culminación de la relación laboral, incluyendo el despido laboral. Al respecto es necesario saber distinguir que existen distintas modalidades de despido, atendiendo a las causas que lo originan y a la cantidad de empleados afectados.

¿Qué se considera despido?

Se trata de una forma de terminar con una relación laboral cuando esta ocurre por decisión del empresario. Esta decisión puede tener su origen en motivos inherentes a la empresa o por causa de la conducta de la empresa.

Es importante destacar que, para que proceda adecuadamente un despido laboral, es necesario seguir los parámetros previstos en la Ley del Estatuto de Trabajadores, ya que podrían generarse indemnizaciones importantes en caso contrario.

Tipos de Despido

El estatuto de trabajadores establece diferentes tipos de despido, atendiendo a sus causas, personal afectado e incluso efectos generados. Estas se pueden resumir de la siguiente manera.

Despido disciplinario

Se trata de un despido que ocurre por una falta disciplinaria grave e imputable a la conducta inapropiada del trabajador. Dicho de otra forma, su origen tiene que ver exclusivamente con la conducta del empleado y no con alguna causa imputable a la empresa y su desarrollo.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores prevé cuáles son las faltas graves que pueden conllevar a un despido de este tipo:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Despido colectivo

Es aquel que ocurre cuando la compañía se ve en la necesidad de terminar la relación laboral con una cierta cantidad de trabajadores. Esto puede deberse a causas económicas, técnicas, organizacionales o productivas.

El número de trabajadores va a depender de cada empresa y se calcula de la siguiente manera: Al menos 10 para el caso de empresas con una plantilla que no supere los 100 empleados y 10 % para las que tengan entre 100 y 300 trabajadores y, por último, 30 trabajadores para las compañías con más de 300 empleados.

Motivos económicos

Ocurre cuando se alega la imposibilidad de costear los salarios de los trabajadores, lo cual, puede ocurrir por una disminución persistente de sus ingresos e incluso cuando existen perdidas en el balance económico.

Motivos técnicos

Es uno de los tipos de despido que ocurre cuando se incluyen tecnologías y maquinarias nuevas en los medios de producción, lo cual, conlleva a que el puesto no sea necesario o que el empleado no se adapte a estas nuevas condiciones. En estos casos la empresa debió haber ofrecido la capacitación técnica para que el trabajador actualizara las habilidades requeridas.

Motivos organizacionales

Suele ocurrir cuando se producen cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Motivos productivos

Se da cuando existen cambios en la demanda de los productos y servicios ofertados por la compañía. Estos pueden ocasionar una reducción en la producción e incluso la eliminación de dicho apartado, lo cual, supone una reducción del personal de dicha área.

Despido objetivo

El despido por causas objetivas es uno de los tipos de despido que se da por voluntad del empleador cuando concurren los supuestos establecidos en la Ley para los siguientes casos:

Por ineptitud del trabajador

Cuando el trabajador es incapaz de ejecutar las funciones para las cuales fuere contratado inicialmente. Al alegar esta causa es necesario que la incapacidad sea sobrevenida, es decir, que no se conociera antes de la contratación.

Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas

Si se suscitan modificaciones técnicas en el puesto del trabajo del empleado que no modifican la esencia del mismo y este no pueda adaptarse a las nuevas exigencias. En estos casos es necesario que el empleador haya ofrecido previamente una formación sobre las nuevas actualizaciones técnicas del puesto laboral.

Motivos económicos, técnicos, organizacionales o productivos

Ocurre por las mismas causas que dan lugar a un despido colectivo, pero en este caso no llegan a afectar la cantidad de trabajadores según la plantilla laboral de la empresa.

Te recomendamos la lectura del artículo acerca de las diferencias entre indemnización y despido.

Fases del Despido

Al momento de proceder con el despido, la empresa debe cumplir con una serie de pasos previstos en la Ley, estos son:

Preaviso

Cuando se trata de los tipos de despido colectivos u objetivos, el empresario está en la obligación de informar con al menos 15 días de anticipación al trabajador de su decisión de culminar la relación laboral. De no realizarlo deberá abonar cada día de preaviso no otorgado al trabajador. En los casos de despido disciplinario por faltas graves, la empresa queda exenta de cumplir con este paso.

Carta de despido

Es el instrumento mediante el cual el empresario avisa formalmente al trabajador sobre su despido. En dicha carta se debe explicar la causa que motivó dicho despido y la fecha a partir de la cual será efectivo, así como expresar el cálculo propuesto para el finiquito y las indemnizaciones que correspondan en cada caso.

Es un requisito imprescindible, ya que todo despido verbal puede ser calificado como improcedente.

Finiquitos e indemnizaciones

Junto con la carta de despido se deben abonar las cantidades correspondientes al finiquito (salarios, vacaciones, pagas extras) así como la indemnización correspondiente según los tipos de despido, la cual en principio será de 20 días por cada año de relación laboral hasta un máximo de 12 mensualidades.


Despido Procedente e Improcedente

Dependiendo de si se han acatado o no todos los parámetros previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cualquier empleado podrá demandar y el juez calificar el despido como procedente o improcedente.

En el caso del despido procedente, el Tribunal está señalando que la empresa cumplió con los supuestos y procedimientos necesarios para ejecutar el despido y, por lo tanto, el mismo procede legalmente. En estos casos igualmente el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por cada año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

Ahora bien, si cualquiera de los tipos de despido se realizó con inobservancia o en violación de la normativa laboral, el Tribunal podrá declararlo así y calificarlo como improcedente.

El efecto será que la empresa podrá optar entre la readmisión del trabajador pagando los salarios que no recibió durante la suspensión laboral, o pagar una indemnización superior que consiste en 33 días de salario por cada año trabajado, hasta un monto de 24 mensualidades.

Si el despido es improcedente por defectos de forma, la empresa podrá efectuar un nuevo despido dentro de los 7 días siguientes.

En Gestoría Tomás te ayudamos con la gestión del Despido Laboral

Para culminar una relación laboral atendiendo a cualquiera de los tipos de despido es necesario cumplir con cada uno de los supuestos y procedimientos establecidos en la Ley a tal fin. Igual de importante es realizar un cálculo adecuado de los montos correspondientes a finiquitos e indemnizaciones. Solo de esta manera la empresa podrá evitar que el proceso sea calificado como improcedente por la autoridad judicial.

Para cumplir con este proceso, Gestoría Tomás te ofrece toda la asesoría y acompañamiento necesarios para gestionar de forma adecuada este y otros procesos laborales. Contamos con un grupo de especialistas que te ayudarán a solventar tus dudas y ofrecerte el servicio que necesitas.

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